No 81. MEDICINA ESTANDARIZADA


MEDICINA ESTANDARIZADA
 
Añadir leyenda

INTRODUCIÓN. El modelo de salud vigente en el país, consecuencia de la ley 100 de 1993, que el Dr. José Félix Patiño califica de medicina gerenciada o corporativa[i] le cabe, también, la ingrata e incómoda denominación de medicina mercantilizada en cuanto trata al paciente, ni más ni menos, como una mercancía. Como tal sujeto a unos “indicadores” dirigidos a ofrecer un servicio de salud privatizado, del más bajo costo posible para las empresas, que revierta, por lo tanto, abundantes rendimientos financieros.

Bajo este lineamiento aplica un esquema de asistencia sanitaria “estandarizado”, similar al que estipula el criterio de calidad en otros renglones de la economía distintos a la salud. En forma igual a los negocios que manipulan cosas u objetos rutinarios y repetitivos; con parámetros de calidad fijos que,  solo varían en respuesta a la competencia o de acuerdo a las fluctuaciones del mercado, del mercado capitalista. En este modelo los pacientes, sin consideración alguna, son tratados de manera uniforme y así vemos, para poner dos ejemplos típicos, que a todo el mundo le prescriben diclofenaco para sus dolencias. Casi nadie amerita hospitalización para sus intervenciones quirúrgicas, cualquiera sea la índole de la intervención. Manejo posoperatorio y estudios paraclínicos de control tienen un cronograma rígido, tal cual todos los pacientes tuvieran una misma evolución.

Principal causa de fallas en la asistencia médica institucionalizada, llámese EPS, IPS, ARS etc., la encontramos en esta errónea y excluyente concepción de medicina gerenciada o mercantilizada, distante, por desventura para los profesionales de la salud, del clásico modelo de medicina hipocrática.

Bueno sería, para lograr justo equilibrio entre los intereses de los pacientes, usuarios los denomina el sistema corporativo, y los intereses de prestatarios, se combinaran los dos modelos, bien interrelacionados entre sí: la medicina gerenciada en los aspectos técnico-administrativos hospitalarios y la medicina hipocrática en la práctica clínica.

DESPERDONALIZACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD. Se despersonaliza la prestación del servicio de salud al homologarlo con el mismo trato rutinario, estandarizado que se da en otro tipo de negocios, en donde las cosas tienen precio. Despersonalización que reduce de manera indigna, irrespetuosa la condición del ser humano enfermo, a un objeto comercial. El hombre es un ser único, irrepetible e invaluable. “El hombre es un fin en sí mismo y no un medio”[ii] nos advierte la doctrina kantiana.
Quiere esto decir que, al colocar valor comercial, un precio al paciente, sometemos el proceso interpersonal de relación médico paciente a las leyes de la oferta y la demanda; con similar medida a como se diligencian la facturación de las cuentas, compra de insumos y equipos o reformas locativas.

 En la Declaración de la Asociación Médica Mundial  sobre la Responsabilidad Profesional por las Normas de Atención Médica Adoptada por la 48ª Asamblea General, Somerset West, Sudáfrica, octubre 1996, y revisada su redacción por la 174ª Sesión del Consejo, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006 afirma que:  El servicio profesional del médico debe ser considerado distinto de los servicios comerciales y mercancías, no es menos porque el médico está sujeto a normas éticas específicas, que incluyen la dedicación para prestar una atención médica competente” (Código Internacional de Ética Médica)[iii].

PASEO DE LA MUERTE. Las ambiciones financieras de las compañías que detentan la industria de la salud, solo ven bajo el lente del signo peso, las ha llevado a asumir una actitud,  francamente,  atentatoria contra el sagrado derecho a la vida cuando en cumplimiento de su desaforado apetito monetario y violando preceptos éticos y legales de la profesión médica someten a enfermos y sus familiares a lo que los medios de comunicación han titulado “El paseo de la muerte”.

A la atención médica,  de acuerdo con la ley 23 de 1981,  no se le pueden imponer limitaciones más allá de las restricciones señaladas por esta misma ley,  la lex artis y el ordenamiento jurídico consagrado en el país. “El médico dispensará los beneficios de la medicina a toda persona que lo necesite, sin más limitaciones que las expresamente señaladas en esta ley”, señala en el artículo 3º.

No existen medios ni condiciones extraordinarias para atender un paciente y, mucho menos, evitar que una persona muera; fuera de las escasas excepciones señaladas por los dictados de la ética y la misma profesión médica. En este sentido el beneficio que la ciencia y la tecnología médicas puedan dispensar debe considerarse como ordinarios, no sujeto a restricción alguna.

Craso error en la estandarización de la consulta es considerar, por ejemplo, que 15 minutos es tiempo suficiente para atender un paciente según lo denuncia en el periódico Signo Vital el Dr. Cesar Yamil Cure Pacheco[iv]. No corresponde esta disposición con una correcta y oportuna praxis médica, ni objetiva ni subjetivamente. De manera objetiva los requerimientos temporales varían de acuerdo a la especialidad y el tipo de consulta. No se puede comparar la consulta del especialista con la del médico general. Una consulta por primera vez a una consulta de control. Desde un punto de vista subjetivo dentro de una misma especialidad ya sea la consulta por primera vez o de control el “tiempo necesario” para atender de modo adecuado al paciente está sujeto al tipo de personalidad y al carácter de la patología. “No hay enfermedades sino enfermos” afirma viejo aforismo médico. En este sentido la ley 23 de ética médica, articulo 10, que rige en Colombia es tajante: “El médico dedicará a su paciente el tiempo necesario para hacer una evaluación adecuada de su salud e indicar los exámenes indispensables para precisar el diagnóstico y prescribir la terapéutica correspondiente”.
 “Los distintos factores que influyen en la toma de decisiones y su forma de interrelacionarse explican que la práctica médica no sea uniforme. Ante los mismos pacientes se pueden tomar decisiones distintas dependiendo de su historia clínica, de la experiencia del médico en tratar problemas semejantes, de la “evidencia” existente sobre la cuestión, del contexto, y de las opiniones y preferencias del paciente. Las diferentes evaluaciones sobre la actividad de la atención primaria muestran una variabilidad que parece ir más allá de la llamada “deseable” y que tiene importantes consecuencias en la salud pública y en la gestión de recursos[v].

OPORTUNIDAD DE LA ATENCIÓN. ¿Quién decide? ¿Quién tiene el mandato para determinar cuál es el “tiempo necesario” que merece cada paciente para la evaluación adecuada de su salud?
Por simple lógica podemos suponer que nadie más que el médico tratante quien está, además, llamado a responder científica y legalmente por la calidad de la atención prestada cuando sea requerido por los entes de control y juzgamiento ético - jurídicos administrativos.

Las disposiciones que determinan la garantía en la calidad de los servicios de salud como la ley 100 de 1993, el decreto 1757 de 1994, la resolución 5261 de 1994 y el decreto 2174 de 1996 definen la “oportunidad” como una característica primordial de la atención. La oportunidad como “capacidad de satisfacer las necesidades de salud del usuario ‘en el momento’ que requiere el servicio”.

Mediante regulaciones amañadas por los burócratas de las firmas prestatarias de la salud se han querido establecer momentos precisos, tiempos estandarizados para los distintos eventos médico-asistenciales: consultas, procedimientos diagnósticos, tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas, admisión y estancia hospitalaria, etc. Tiempos preestablecidos que no siempre guardan coincidencia, en la práctica, con los patrones diseñados y cuya aplicación rigurosa a lo que dice el manual o la guía de manejo va en perjuicio del “tiempo necesario” que según la ley y la evolución de los procesos clínicos debe brindársele al paciente.

Al firmar el contrato de trabajo el profesional de la salud se hace responsable legalmente (civil, penal y éticamente) de la prestación del servicio de salud y como tal obligado a responder por las consecuencias dañinas o perjudiciales que de él se deriven. En nuestro país las estadísticas divulgadas por FEPASDE y por los Tribunales de Ética Médica, el Nacional y los seccionales; demuestran que la principal causa que motiva elevar pliego de cargos contra los médicos, por incumplimiento de la ley 23 de ética médica se localiza, primero: en la violación de sus artículos 34, 35 y 36 que tienen que ver con la historia clínica y le sigue en segundo lugar la violación, exactamente, de los artículos 3 y 10 ya comentados.

CONCLUSIÓN. Son, entonces, el paciente (pueblo colombiano) y el profesional de la salud (médicos) los que padecen como víctimas propiciatorias, impotentes, los efectos de un modelo de salud que solo ha traído jugosos beneficios a los mercaderes de la salud.

La estandarización sistemática, estricta, de los protocolos de manejo clínico en vez de cumplir con los nobles objetivos que se le atribuyen de mejorar la calidad asistencial, crear buen clima organizacional, generar respuestas positiva en los usuarios y elevar el nivel de satisfacción de los agentes de salud lo que ha provocado es una deshumanización de la atención de salud en el paciente, la proletarización del médico y la mercantilización de la medicina.

Barranquilla octubre 3 de 2006
Teobaldo Coronado Hurtado

 PD. Texto tomado de mi libro "Ser Médico"



[i] [i] Patiño, J F. 1999, El médico frente al nuevo modelo de financiación de la salud. En Ética y Reforma a la salud, Ministerio de Salud, Bogotá, p. 65-72

[ii]     Kant E. La Metafísica de las costumbres, Tecnos, Bogotá, 1989.

[iv]   Cure Pacheco Cesar Yamil, Quince minutos, ¿Suficiente?, Signo Vital, Bogotá, Marzo-Abril de 2006, p. 13

[v]   Francisco Acedo Torregrosa "De la evidencia a la práctica clínica" http://www.noticias.com/articulo/21-06-2006

Comentarios

Entradas más populares de este blog

CUARENTA ANOS DEL SEGURO SOCIAL - HOSPITAL DE LOS ANDES

MEDICINA. UNILIBRE BARRANQUILLA Bodas de Oro

ENTREVISTA A DOCTOR LUIS PADILLA DRAGO