No 81. MEDICINA ESTANDARIZADA
MEDICINA ESTANDARIZADA
INTRODUCIÓN. El modelo de
salud vigente en el país, consecuencia de la ley 100 de 1993, que el Dr. José
Félix Patiño califica de medicina gerenciada
o corporativa[i]
le cabe, también, la ingrata e incómoda denominación de medicina mercantilizada
en cuanto trata al paciente, ni más ni menos, como una mercancía. Como tal
sujeto a unos “indicadores” dirigidos a ofrecer un servicio de salud
privatizado, del más bajo costo posible para las empresas, que revierta, por lo
tanto, abundantes rendimientos financieros.
Bajo este lineamiento aplica
un esquema de asistencia sanitaria “estandarizado”,
similar al que estipula el criterio de calidad en otros renglones de la
economía distintos a la salud. En forma igual a los negocios que manipulan
cosas u objetos rutinarios y repetitivos; con parámetros de calidad fijos que, solo varían en respuesta a la competencia o de
acuerdo a las fluctuaciones del mercado, del mercado capitalista. En este
modelo los pacientes, sin consideración alguna, son tratados de manera uniforme
y así vemos, para poner dos ejemplos típicos, que a todo el mundo le prescriben
diclofenaco para sus dolencias. Casi nadie amerita hospitalización para sus
intervenciones quirúrgicas, cualquiera sea la índole de la intervención. Manejo
posoperatorio y estudios paraclínicos de control tienen un cronograma rígido,
tal cual todos los pacientes tuvieran una misma evolución.
Principal causa de fallas en
la asistencia médica institucionalizada, llámese EPS, IPS, ARS etc., la
encontramos en esta errónea y excluyente concepción de medicina gerenciada o
mercantilizada, distante, por desventura para los profesionales de la
salud, del clásico modelo de medicina hipocrática.
Bueno sería, para lograr
justo equilibrio entre los intereses de los pacientes, usuarios los denomina el
sistema corporativo, y los intereses de prestatarios, se combinaran los dos
modelos, bien interrelacionados entre sí: la medicina gerenciada en los
aspectos técnico-administrativos hospitalarios y la medicina hipocrática en la
práctica clínica.
DESPERDONALIZACIÓN DEL SERVICIO
DE SALUD. Se despersonaliza la prestación del servicio de salud al homologarlo
con el mismo trato rutinario, estandarizado que se da en otro tipo de negocios, en donde las cosas tienen precio. Despersonalización que reduce de manera
indigna, irrespetuosa la condición del ser humano enfermo, a un
objeto comercial. El hombre es un ser único, irrepetible e invaluable. “El hombre es un fin en sí mismo y no un
medio”[ii]
nos advierte la doctrina kantiana.
Quiere esto decir que, al colocar valor comercial, un precio al paciente, sometemos el proceso interpersonal de
relación médico paciente a las leyes de la oferta y la demanda; con similar
medida a como se diligencian la facturación de las cuentas, compra de insumos y
equipos o reformas locativas.
En la Declaración de la Asociación Médica
Mundial sobre la Responsabilidad
Profesional por las Normas de Atención Médica Adoptada por la
48ª Asamblea General, Somerset West, Sudáfrica, octubre 1996, y revisada su
redacción por la 174ª Sesión del Consejo, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006
afirma que: “El servicio profesional
del médico debe ser considerado distinto de los servicios comerciales y
mercancías, no es menos porque el médico está sujeto a normas éticas
específicas, que incluyen la dedicación para prestar una atención médica
competente” (Código Internacional de Ética Médica)[iii].
PASEO DE LA MUERTE. Las
ambiciones financieras de las compañías que detentan la industria de la salud, solo ven bajo el lente del signo peso, las ha llevado a asumir una actitud, francamente, atentatoria contra el sagrado derecho a la vida cuando en
cumplimiento de su desaforado apetito monetario y violando preceptos éticos y
legales de la profesión médica someten a enfermos y sus familiares a lo que
los medios de comunicación han titulado “El
paseo de la muerte”.
A la atención médica, de
acuerdo con la ley 23 de 1981, no se le pueden imponer limitaciones más allá de
las restricciones señaladas por esta misma ley, la lex artis y el ordenamiento jurídico consagrado en el país. “El médico dispensará los beneficios de la medicina a toda persona que
lo necesite, sin más limitaciones que las expresamente señaladas en esta ley”, señala
en el artículo 3º.
No existen medios ni
condiciones extraordinarias para atender un paciente y, mucho menos, evitar que una persona muera; fuera de las escasas excepciones señaladas por
los dictados de la ética y la misma profesión médica. En este sentido el
beneficio que la ciencia y la tecnología médicas puedan dispensar debe
considerarse como ordinarios, no sujeto a restricción alguna.
Craso error en la
estandarización de la consulta es considerar, por ejemplo, que 15 minutos es
tiempo suficiente para atender un paciente según lo denuncia en el periódico
Signo Vital el Dr. Cesar Yamil Cure Pacheco[iv].
No corresponde esta disposición con una correcta y oportuna praxis médica, ni
objetiva ni subjetivamente. De manera objetiva los requerimientos temporales
varían de acuerdo a la especialidad y el tipo de consulta. No se puede comparar
la consulta del especialista con la del médico general. Una consulta por
primera vez a una consulta de control. Desde un punto de vista subjetivo dentro
de una misma especialidad ya sea la consulta por primera vez o de control el
“tiempo necesario” para atender de modo adecuado al paciente está sujeto al
tipo de personalidad y al carácter de la patología. “No hay enfermedades sino enfermos” afirma viejo aforismo
médico. En este sentido la ley 23 de ética médica, articulo 10, que rige en
Colombia es tajante: “El médico dedicará
a su paciente el tiempo necesario para hacer una evaluación adecuada de su
salud e indicar los exámenes indispensables para precisar el diagnóstico y
prescribir la terapéutica correspondiente”.
“Los distintos factores que influyen en la
toma de decisiones y su forma de interrelacionarse explican que la práctica
médica no sea uniforme. Ante los mismos pacientes se pueden tomar decisiones
distintas dependiendo de su historia clínica, de la experiencia del médico en
tratar problemas semejantes, de la “evidencia” existente sobre la cuestión, del
contexto, y de las opiniones y preferencias del paciente. Las diferentes
evaluaciones sobre la actividad de la atención primaria muestran una
variabilidad que parece ir más allá de la llamada “deseable” y que tiene
importantes consecuencias en la salud pública y en la gestión de recursos”[v].
OPORTUNIDAD DE LA ATENCIÓN. ¿Quién
decide? ¿Quién tiene el mandato para determinar cuál es el “tiempo necesario”
que merece cada paciente para la evaluación adecuada de su salud?
Por simple lógica podemos
suponer que nadie más que el médico tratante quien está, además, llamado a
responder científica y legalmente por la calidad de la atención prestada cuando
sea requerido por los entes de control y juzgamiento ético - jurídicos
administrativos.
Las disposiciones que
determinan la garantía en la calidad de los servicios de salud como la ley 100
de 1993, el decreto 1757 de 1994, la resolución 5261 de 1994 y el decreto 2174
de 1996 definen la “oportunidad” como
una característica primordial de la atención. La oportunidad como “capacidad de satisfacer las necesidades de
salud del usuario ‘en el momento’ que requiere el servicio”.
Mediante regulaciones
amañadas por los burócratas de las firmas prestatarias de la salud se han
querido establecer momentos precisos, tiempos estandarizados para los distintos
eventos médico-asistenciales: consultas, procedimientos diagnósticos,
tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas, admisión y estancia
hospitalaria, etc. Tiempos preestablecidos que no siempre guardan coincidencia,
en la práctica, con los patrones diseñados y cuya aplicación rigurosa a lo que
dice el manual o la guía de manejo va en perjuicio del “tiempo necesario” que según la ley y la evolución de los procesos
clínicos debe brindársele al paciente.
Al firmar el contrato de
trabajo el profesional de la salud se hace responsable legalmente (civil, penal
y éticamente) de la prestación del servicio de salud y como tal obligado a
responder por las consecuencias dañinas o perjudiciales que de él se deriven.
En nuestro país las estadísticas divulgadas por FEPASDE y por los Tribunales de
Ética Médica, el Nacional y los seccionales; demuestran que la principal causa
que motiva elevar pliego de cargos contra los médicos, por incumplimiento de la
ley 23 de ética médica se localiza, primero: en la violación de sus artículos
34, 35 y 36 que tienen que ver con la historia clínica y le sigue en segundo
lugar la violación, exactamente, de los artículos 3 y 10 ya comentados.
CONCLUSIÓN. Son, entonces, el
paciente (pueblo colombiano) y el profesional de la salud (médicos)
los que padecen como víctimas propiciatorias, impotentes, los efectos de un
modelo de salud que solo ha traído jugosos beneficios a los mercaderes de la
salud.
La estandarización
sistemática, estricta, de los protocolos de manejo clínico en vez de cumplir
con los nobles objetivos que se le atribuyen de mejorar la calidad asistencial,
crear buen clima organizacional, generar respuestas positiva en los usuarios y
elevar el nivel de satisfacción de los agentes de salud lo que ha provocado es
una deshumanización de la atención de salud en el paciente, la proletarización
del médico y la mercantilización de la medicina.
Barranquilla octubre 3 de
2006
Teobaldo Coronado Hurtado
[i] [i]
Patiño, J F. 1999, El médico frente al nuevo modelo de financiación de la
salud. En Ética y Reforma a la salud,
Ministerio de Salud, Bogotá, p. 65-72
[ii] Kant E. La Metafísica de las costumbres,
Tecnos, Bogotá, 1989.
[iii] https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-de-la-amm-sobre-la-responsabilidad-profesional-por-las-normas-de-atencion-medica.
[iv] Cure Pacheco Cesar Yamil, Quince minutos,
¿Suficiente?, Signo Vital, Bogotá, Marzo-Abril de 2006, p. 13
[v] Francisco Acedo Torregrosa "De la
evidencia a la práctica clínica"
http://www.noticias.com/articulo/21-06-2006
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