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USO TERAPÉUTICO DE LA MUERTE

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    https://www.pablopicasso.online/ciencia-y-caridad-de-pablo-picasso/ USO TERAPÉUTICO DE LA MUERTE Introducción En Sentencia C-239 de mayo 20 de 1997 la Corte Constitucional, CC, al resolver una demanda de inconstitucionalidad, declaró exequible, con algunas reformas, el artículo 109 del Código Penal que reza: “Homicidio por piedad. El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave o incurable, incurrirá en prisión de seis meses a tres años”. Eximió a los médicos de cualquier pena en caso de realizar homicidio por piedad, siempre y cuando cumplieran ciertos requisitos:  1º. Que el sujeto del procedimiento fuera un enfermo terminal. 2º. Que estuviera bajo intenso sufrimiento o dolor 3º. Que el sujeto hubiera solicitado, de manera libre y en uso pleno de sus facultades mentales, la realización del procedimiento 4º. Que dicho procedimiento lo realizara una persona calificada, es decir, un médico. Ex