HERNANDO TORRES Y LA HISTORIA CLÍNICA
HERNANDO TORRES
Y
LA HISTORIA CLÍNICA
De izquierda a derecha Doctores: Teobaldo Coronado, Jaime Ahumada, Matilde Bernal, Hernando Torres Cohen. 1978. |
En la mañana de hoy ha venido a mi mente la pregunta
que, días atrás, hiciera un colega y amigo respecto a ¿Quién es el dueño o
propietario de la historia clínica?
Interrogante, este, motivo siempre de debate en
círculos médicos y jurídicos y que los estudiantes en la cátedra de ética
médica, también, con frecuencia formulaban.
La conversación, sostenida con el inquieto doctor, lleva
a recordar al difunto médico del Hospital de los Andes del ISS en Barranquilla
Doctor Hernando Torres Cohen. Junto al Doctor Pedro Prieto Cortes conformábamos
la tripleta de anestesiólogos que desde la fundación de este hospital hacíamos
guardia tanto para cirugía programada como de urgencia. En octubre de 1993, al
salir jubilado al Dr. Torres, lo reemplazó la doctora Omaira Meza Brigante.
El doctor Torres, un hombre recio y serio, de pocas
palabras, mostraba en su comportamiento cotidiano el talante castrense adquirido
en su paso por el batallón guardia presidencial, en donde prestó el servicio
militar, en Bogotá. Calculador, no arriesgaba, sopesaba cada paso que daba.
- - Coronado
¿quieres saber por cuanto nos va a salir el cheque de este mes?, me preguntaba
sonriente. Sacaba la calculadora y contaba los turnos y horas extras que
habíamos realizado. Al llegar el cheque lo confrontábamos, no fallaba, cuando
mucho se equivocaba por un peso.
Tenía el precio de todas las cosas en la cabeza. Sabia,
por ejemplo, cuanto gastaba su automóvil en gasolina de su casa, en el barrio
el poblado calle 96, al hospital, en el barrio Los Andes calle 58. Un tipo
meticuloso.
Nacido en el Carmen
de Bolívar, sin embargo, a la hora de la tertulia se convertía, jocoso, en
simpático conversador, el típico “mamador de gallo” costeño.
Puntual y organizado cumplía su misión asistencial con dedicación y gran solvencia clínica. Egresado de la gloriosa facultad de medicina de la Universidad de Cartagena y especializado en la Universidad del Valle daba cátedra en el quirófano sobre el deber ser de un anestesiólogo, un médico a carta cabal.
Mientras, el resto de sus colegas, por la escasez de especialistas, brincábamos de una clínica a otra él se limitaba a laborar, tranquilo, solo en el Hospital del Seguro Social. Una vez comenzada la técnica anestésica nadie lo sacaba de la sala de cirugía hasta culminada la intervención. No se comprometía con asistir otra distinta a la que tenia asignada.
De izquierda a derecha doctores: Pedro Prieto, Hugo Franco, Manuel Puello, Teobaldo Coronado, Saul Charris, Hernando Torres Cohen. |
Bajo su presidencia y actuando yo de secretario se celebraron los 20 años de fundación de la Sociedad de Anestesiología del Atlántico, SADAT, con una intensa actividad científica. Entre otras se desarrolló, entre el 1 y 2 de diciembre de 1978 el "Simposio sobre Anestesia y Endocrinología" con participación de eminentes conferencistas nacionales e internacionales, los doctores: Jaime Wikinski, Jaime Ahumada, Matilde Bernal, Eliseo Cuadrado y Rafael Peña.
En tiempos que no existía el rigor de hoy en día para
la elaboración de la historia clínica, admirable el Dr. Torres, realizaba
inmancable el registro o protocolo de cada procedimiento. Con tinta negra, mediante un fino estilógrafo
marca Parker y mayor paciencia del mundo elaboraba, con caligrafía impecable,
no tenía letra de médico, dos copias que
justificaba así: una para el expediente que
queda en el archivo del hospital y la otra para conservarla en su compilación
personal, "por si acaso, uno no sabe", me decía. De esta forma, puede uno suponer,
estaba preparándose para el caso probable de una demanda y a sabiendas de que
la historia clínica tiene la carga de la prueba ante una denuncia por mal
praxis.
El doctor Torres tenía bien clara la importancia de la historia clínica como documento médico – legal, de soporte jurídico del actuar médico – asistencial.
PROPIETARIOS DE LA HISTORIA CLÍNICA
Son tres los protagonistas que intervienen o tienen que ver con la historia clínica a saber: el paciente, la institución prestadora del servicio de salud y el médico, cada uno con unos intereses y derechos que los comprometen ética y jurídicamente.
EL PACIENTE
Propietario primero, titular de la
historia clínica, es el paciente en cuanto lo allí reseñado es una especie de
biografía en su condición de “Ser enfermo”. Contiene información, de obligada reserva,
sobre su vida íntima, de sus confidencias que solo deben ser conocidas por los
destinatarios que señala la ley previa autorización de él. El derecho a la
intimidad esta consagrado en el articulo 15 de nuestra constitución política. “Todas
las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen
nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”.
El contenido de la historia clínica, la información toda sobre el proceso de la enfermedad de un paciente, está sujeto al ejercicio de su autonomía para decidir quien tiene acceso a ella según sus propias conveniencias en conjunción con los dictados que señala la ley con relación al secreto profesional que protege su derecho a la confidencialidad.
EL MÉDICO
Fue, solo, en 1999 cuando se expidió por
parte del Ministerio de Salud la resolución 1995 que vino a regular el
diligenciamiento de la historia clínica en el país. Entró en vigor en junio del
2000. La única normatividad que existía estaba circunscrita a los artículos 34,
35, 36 y 61 de la ley 23 de ética médica de 1981. Esta norma en el artículo 61 reconoce
la propiedad intelectual del médico sobre la historia clínica. “El médico tiene
el derecho de propiedad intelectual sobre los trabajos que elabore con base en
sus conocimientos intelectuales y sobre cualesquiera otros documentos,
inclusive historias clínicas, que reflejen su criterio o pensamiento científico”.
El decreto 3380 de 1981 que reglamenta esta ley confirma
en el capítulo sobre “publicidad y propiedad intelectual” la norma así: “Articulo
30. Las historias clínicas pueden utilizarse como material de consulta y apoyo
a los trabajos médicos, con sujeción a los principios del secreto profesional y
de la propiedad intelectual”.
Son muchas las disposiciones que han sido emitidas posteriores a las que menciono en este escrito y que normatizan la elaboración de la historia clínica, la tradicional como la electrónica y que, al parecer, son poco conocidas por los profesionales de la salud. Desde mis tiempos de magistrado en el Tribunal de Ética Médica del Atlántico las inconsistencias que se presentan en el diligenciamiento de la historia clínica son principal debilidad que encuentran los abogados al momento de defender a un médico que enfrenta una acusación por mala práctica.
LA INSTITUCIÓN DE SALUD
En relación con las
instituciones prestadoras del servicio de salud en el capítulo sobre “Custodia
de la Historia Clínica”, la Resolución 1995 de 1999 indica:
ARTÍCULO 13. “La
historia clínica estará a cargo del prestador de servicios de salud que la generó
en el curso de la atención, cumpliendo los procedimientos de archivo señalados en
la presente resolución, sin perjuicio de los señalados en otras normas legales vigentes.
El prestador podrá entregar copia de la historia clínica al usuario o a su representante
legal cuando este lo solicite, para los efectos previstos en las disposiciones legales
vigentes.
PARÁGRAFO PRIMERO. Del traslado entre prestadores de
servicios de salud de la historia clínica de un usuario, debe dejarse
constancia en las actas de entrega o de devolución, suscritas por los
funcionarios responsables de las entidades encargadas de su custodia.
ARTÍCULO 16.- SEGURIDAD DEL ARCHIVO DE HISTORIAS
CLÍNICAS.
El prestador de servicios de salud debe archivar la
historia clínica en un área restringida, con acceso limitado al personal de
salud autorizado, conservando las historias clínicas en condiciones que
garanticen la integridad física y técnica, sin adulteración o alteración de la
información.
Las instituciones prestadoras de servicios de salud y
en general los prestadores encargados de la custodia de la historia clínica,
deben velar por la conservación de esta y responder por su adecuado cuidado”.
CONCLUSIÓN
Doctores: Hernando Torres, Teobaldo Coronado. |
El médico en cuanto autor de este documento, en sus
múltiples finalidades, tiene la propiedad intelectual de su contenido sin por
ello estar autorizado para vulnerar la autonomía del paciente ni la
normatividad que da a la institución prestadora del servicio de salud la “propiedad
material” para cuidar y proteger en los archivos señalados por la ley su
integridad. La resolución del Ministerio de Salud señala que el “El prestador
de servicios de salud es el responsable de la generación, custodia,
conservación y disposición final de la historia clínica de los pacientes que
atiende y para ello debe desarrollar los procesos y actividades que se
requieran para su manejo y gestión en el medio que defina (papel o
electrónico), cumpliendo con las condiciones técnicas establecidas por la
normatividad vigente”.
El tramite dado por el doctor Hernando Torres a la
historia clínica es extraordinaria lección que quiero mostrar, ejemplo a seguir
por los médicos, cualquiera sea su especialidad. Como decía el difunto colega: “por
si acaso, uno no sabe” cuando se va a ver enfrentado a los tribunales debido al
ejercicio profesional, en lo que algunos jurisconsultos llaman la “Cultura del
litigio” a que están abocados, en la actualidad, los profesionales de la salud.
A más de un encumbrado y distinguido doctor vi padecer la terrible incomodidad de un
juicio disciplinario por una historia clínica incompleta y mal diligenciada.
Barranquilla julio 21 de 2023.
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