TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA, SANCIONA POR MAL PRAXIS



TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA, SANCIONA POR MAL PRAXIS

El 4 de septiembre de 2024 el periódico el Heraldo publicó información en que daba cuenta de la sanción impuesta por el Tribunal de Ética Médica del Atlántico a dos médicos especialistas de la ciudad de Barranquilla: Juan Miguel De la Peña Toro, ortopedista y Fabian Andrés Figueroa Álvarez, internista. Los profesionales de la salud habían atendido, el 14 de septiembre de 2022 en la Clínica Porto Azul a la joven Luisa Fernando Pacheco Peralta, de 17 años, estudiante universitaria, que había caído en una alcantarilla y a consecuencia del trauma tuvo fractura abierta de tibia y peroné. Según la noticia que suministra el periódico la joven falleció 6 días después del accidente por una “mala praxis”.  La sanción agrega el Heraldo “Deriva de una investigación adelantada por la autoridad que atiende los procesos disciplinarios ético-profesionales que se presenten por quejas relativas al ejercicio de la medicina en el país… En ese sentido, el Tribunal de Ética Médica de Atlántico ordenó la remisión del expediente al Tribunal Nacional de Ética Médica “para que decida la sanción a imponer a los doctores”.

Con fecha febrero 25 de 2025 por los medios de comunicación nacional se hace pública la decisión tomada por el Tribunal Nacional de Ética Médica que resuelve sancionar con suspensión del ejercicio profesional al doctor De la Peña Toro tres años y al médico Figueroa Álvarez dos años  por vulneración, los dos, a la Ley 23 de 1981 en sus artículos 10,15 y 34. El Tribunal Nacional señaló que frente a la decisión eran procedentes los recursos de reposición ante esta instancia y de apelación ante el Ministerio de Salud.

El Tiempo de Bogotá, por ejemplo, en su edición del febrero 25 de 2025, anota que: “De acuerdo con la investigación, el internista habría hecho una valoración a través de una llamada telefónica y no de manera presencial, mientras que el ortopedista habría programado una cirugía después de los tiempos establecidos en el protocolo… Según el alto Tribunal, el especialista en ortopedia falló desde el momento del diagnóstico y durante el proceso de atención, al “no dar muestras de haberse preocupado por su paciente, al punto de preguntarse si de verdad había muerto”. Con respecto al internista anota que “excusándose en que atendía a otros pacientes, no cumplió tampoco con su deber en un momento crítico” … habría hecho una valoración a través de una llamada telefónica y no de manera presencial”.


COMENTARIOS

A solicitud de colegas amigos, dado el despliegue informativo que ha tenido este caso, me voy a permitir hacer algunas observaciones en base, primero, a lo que dicen los medios de comunicación.  Como es obvio no tengo conocimiento alguno sobre el proceso ético-disciplinario, llevado a cabo por el Tribunal Seccional y luego en el Nacional, que concluyó con la suspensión del ejercicio profesional de los doctores demandados.

Estos comentarios tienen fundamento, segundo, en mi experiencia como magistrado del Tribunal de Ética médica del Atlántico (8 años) y por haber regentado la catedra de Ética Médica por más 40 años en diferentes facultades de medicina.

 

A.  Comienzo señalando que la remisión de este proceso al Tribunal Nacional en Bogotá se da por cuanto que el Tribunal Seccional en Barranquilla solo puede imponer sanción de suspensión hasta por 6 meses. Deduzco, por este trámite, que a juicio de los magistrados locales dada la gravedad de los errores cometidos por los galenos, sus faltas contra la ética médica merecían una sanción más severa. En los artículos 83 y 84 la ley 23 de 1981 señala lo de las sanciones así:

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 83. A juicio del Tribunal Ético Profesional, contra las faltas a la ética médica, de acuerdo con su gravedad o con la reincidencia en ellas, proceden las siguientes sanciones:

a. Amonestación privada;

b. Censura, que podrá ser:

1. Escrita pero privada.

2. Escrita y pública

3. Verbal y pública.

 c. Suspensión en el ejercicio de la Medicina, hasta por seis meses.

 d. Suspensión en el ejercicio de la Medicina, hasta por cinco años.

ARTÍCULO 84. El Tribunal Seccional Ético Profesional es competente para aplicar las sanciones a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 83 de la presente Ley. Cuando a su juicio haya mérito para aplicar la suspensión de que se trata el literal d) del artículo 83 dará traslado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del pronunciamiento de fondo al Tribunal Nacional para que decida.

 

B.  Según los informes de prensa “El Tribunal Nacional de Ética Médica resuelve sancionar al ortopedista con la “suspensión del ejercicio profesional de la medicina por tres años y al médico internista le suspende el ejercicio profesional de la medicina por dos años por vulneración, los dos, de la Ley 23 de 1981 en sus artículos 10, 15 y 34″. Veamos el texto de estos tres artículos:

ARTÍCULO 10. El médico dedicará a su paciente el tiempo necesario para hacer una evaluación adecuada de su salud e indicar los exámenes indispensables para precisar el diagnóstico y prescribir la terapéutica correspondiente.

PARÁGRAFO: El médico no exigirá al paciente exámenes innecesarios, ni lo someterá a tratamientos médicos o quirúrgicos que no se justifiquen.

ARTÍCULO 15. El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente.

ARTÍCULO 34. La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente en los casos previstos por la Ley.


C. Reincidencia en las mismas normas. 

Es preocupante que los médicos sigan reincidiendo en la infracción de las mismas normas que hace 25 años motivaban la elevación de pliego de cargos y correspondientes sanciones ético-disciplinarias. En una revisión que hice en 2003 de 108 casos, magistrado del Tribunal de Ética Médica del Atlántico, los artículos en mayor numero violados de la ley 23 de 1981 fueron los mismos: 10, 15 y 34 que motivaron la suspensión del ejercicio profesional a los dos doctores mencionados en esta oportunidad.

                    TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA DEL ATLÁNTICO

Revisión de 180 casos. Marzo del 97 – mayo 2001.
Ley 23 de 1981. Decreto 3380    Infracciones. Pliego de cargos

Artículo 34.  Historia clínica...37%

Artículo 36.  Historia clínica...14%

Artículo 15.  Consentimiento...25%

Artículo 10.  Dedicación al paciente...29%

Artículo 1.    Declaración de principios...18%

Artículo 12.  Medios diagnósticos y terapéuticos...15%

 

D. Los últimos 15 años de mi práctica profesional como anestesiólogo los ejercí en una clínica especializada en ortopedia y traumatología atendiendo, en su mayoría, pacientes SOAT por accidentes de tránsito. Para poder deducir, con sano juicio clínico, que la joven paciente llegó en unas condiciones bastante críticas al hospital. El solo hecho de tener una fractura abierta ya se considera contaminada, pero, si además agregamos el agravante de que cayó en los terrenos sucios de una alcantarilla es lógico suponer que no solo llego contaminada sino infectada y de allí el desenlace fatal que tuvo, tal vez, una septicemia que la llevo a una falla multisistémica.

El medico no tiene la obligación de curar; le corresponde, si, darle a su paciente todo el beneficio que ofrece la ciencia médica. “Saber bien y hacer bien” su oficio sanador. Del médico francés Adolph Guber es la conocida sentencia que define sabiamente la misión del médico “Curar a veces, aliviar a menudo, consolar siempre”

Los profesionales de la salud que atendemos urgencias no podemos espabilar, hay que estar con los ojos bien abiertos, “El que espabila pierde”, en una espabilada podemos perder a un paciente, insinuaba severo a mis alumnos.

Supongo por las noticias, no conozco el expediente, que los especialistas que atendieron este caso pecaron em el diligenciamiento de la historia clínica (artículo 34) y no tramitaron el consentimiento informado (artículo 15), que entre otras cosas es un componente de la misma historia clínica que debe ser diligenciado por el médico tratante y no por otro miembro del equipo de salud como, regularmente, observa uno al ser atendido en una institución hospitalaria.  

Sobre el artículo 10 que refiere “al tiempo necesario dedicado al paciente para hacer una evaluación adecuada de su salud” solo diría que la atención y prescripción médica por vía telefónica tiene sus límites en situaciones no críticas o de urgencia. En caso contrario, si la condición del paciente es grave, se considera una actitud negligente, culposa.

Hasta al cansancio insistía a los estudiantes de ética médica en la obligación de elaborar una completa historia clínica con el eslogan de “Escribes y te salvas”. Lo que no está escrito, no aparece en la historia clínica, no existe. La historia clínica tiene la carga de la prueba en caso de una demanda.

“Una historia clínica con lagunas, imprecisiones, errores, faltas de sistematización, de claridad… refleja una actitud despreocupada y descuidada por parte del médico y en caso de demanda es un elemento desfavorable para él, lo que parece ser ignorado por el colectivo médico…”. Gaceta Jurisprudencial. Número especial de Anestesiología, Tribunal Nacional de Ética Médica, p. 177, 2012.

Colofón

El paso por los tribunales de cualquier índole, no solo ético, es una pesadilla que no recomiendo y deseo para ningún colega. De allí la necesidad de ser estrictos y cumplidores en la aplicación siempre de la lex artis. Una demanda por mal praxis se tira para siempre nuestra hoja de vida profesional y lo mas grave la tranquilidad personal y de la familia.  Queda reseñado, así la sanción del Tribunal de Ética sea de “amonestación privada” a la hora de solicitar el certificado en que conste si ha tenido o no un proceso ético disciplinario.

¡Ojo¡ y que por estar pendientes de lo novedoso de los  equipos y aparatos, de los modernos estudios paraclínicos y radiodiagnósticos no vaya a suceder que nos olvidemos del paciente, del necesario contacto físico con su cuerpo, con su humanidad. “Los enfermos tienen hambre de piel” afirmaba el español Pedro Laín Entralgo. 

Barranquilla marzo 12 de 2025

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