TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA, SANCIONA POR MAL PRAXIS
TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA,
SANCIONA POR MAL PRAXIS
El 4 de septiembre de 2024 el periódico el
Heraldo publicó información en que daba cuenta de la sanción impuesta por el
Tribunal de Ética Médica del Atlántico a dos médicos especialistas de la ciudad
de Barranquilla: Juan Miguel De la Peña Toro, ortopedista y Fabian Andrés Figueroa Álvarez, internista. Los profesionales de la salud
habían atendido, el 14 de septiembre de 2022 en la Clínica Porto Azul a la joven Luisa Fernando Pacheco Peralta, de 17 años, estudiante universitaria,
que había caído en una alcantarilla y a consecuencia del trauma tuvo fractura abierta
de tibia y peroné. Según la noticia que suministra el periódico la joven
falleció 6 días después del accidente por una “mala praxis”. La sanción agrega el Heraldo “Deriva de una
investigación adelantada por la autoridad que atiende los procesos
disciplinarios ético-profesionales que se presenten por quejas relativas al
ejercicio de la medicina en el país… En ese sentido, el Tribunal de Ética
Médica de Atlántico ordenó la remisión del expediente al Tribunal Nacional de
Ética Médica “para que decida la sanción a imponer a los doctores”.
Con fecha febrero 25 de 2025 por los medios de
comunicación nacional se hace pública la decisión tomada por el Tribunal
Nacional de Ética Médica que resuelve sancionar con suspensión del ejercicio
profesional al doctor De la Peña Toro tres años y al médico Figueroa Álvarez dos años por vulneración, los dos, a la Ley 23 de 1981
en sus artículos 10,15 y 34. El Tribunal Nacional señaló que frente a la
decisión eran procedentes los recursos de reposición ante esta instancia y de apelación
ante el Ministerio de Salud.
El Tiempo de Bogotá, por ejemplo, en su edición del
febrero 25 de 2025, anota que: “De acuerdo con la investigación, el internista
habría hecho una valoración a través de una llamada telefónica y no de manera
presencial, mientras que el ortopedista habría programado una cirugía después
de los tiempos establecidos en el protocolo… Según el alto Tribunal, el especialista
en ortopedia falló desde el momento del diagnóstico y durante el proceso de
atención, al “no dar muestras de haberse preocupado por su paciente, al punto
de preguntarse si de verdad había muerto”. Con respecto al internista anota que
“excusándose en que atendía a otros pacientes, no cumplió tampoco con su deber
en un momento crítico” … habría hecho una valoración a través de una llamada
telefónica y no de manera presencial”.
COMENTARIOS
A solicitud
de colegas amigos, dado el despliegue informativo que ha tenido este caso, me
voy a permitir hacer algunas observaciones en base, primero, a lo que dicen los
medios de comunicación. Como es obvio no
tengo conocimiento alguno sobre el proceso ético-disciplinario, llevado a cabo
por el Tribunal Seccional y luego en el Nacional, que concluyó con la
suspensión del ejercicio profesional de los doctores demandados.
Estos
comentarios tienen fundamento, segundo, en mi experiencia como magistrado del
Tribunal de Ética médica del Atlántico (8 años) y por haber regentado la
catedra de Ética Médica por más 40 años en diferentes facultades de medicina.
A. Comienzo señalando que la remisión de este proceso
al Tribunal Nacional en Bogotá se da por cuanto que el Tribunal Seccional en Barranquilla
solo puede imponer sanción de suspensión hasta por 6 meses. Deduzco, por este
trámite, que a juicio de los magistrados locales dada la gravedad de los
errores cometidos por los galenos, sus faltas contra la ética médica merecían
una sanción más severa. En los artículos 83 y 84 la ley 23 de 1981 señala lo de
las sanciones así:
DE LAS
SANCIONES
ARTÍCULO
83. A juicio del Tribunal Ético Profesional, contra las faltas a la ética
médica, de acuerdo con su gravedad o con la reincidencia en ellas, proceden las
siguientes sanciones:
a.
Amonestación privada;
b. Censura,
que podrá ser:
1. Escrita
pero privada.
2. Escrita
y pública
3. Verbal y
pública.
c. Suspensión en el ejercicio de la Medicina,
hasta por seis meses.
d. Suspensión en el ejercicio de la Medicina,
hasta por cinco años.
ARTÍCULO
84. El Tribunal Seccional Ético Profesional es competente para aplicar las
sanciones a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 83 de la
presente Ley. Cuando a su juicio haya mérito para aplicar la suspensión de que
se trata el literal d) del artículo 83 dará traslado, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la fecha del pronunciamiento de fondo al Tribunal Nacional
para que decida.
B. Según los informes de prensa “El Tribunal
Nacional de Ética Médica resuelve sancionar al ortopedista con la “suspensión
del ejercicio profesional de la medicina por tres años y al médico internista
le suspende el ejercicio profesional de la medicina por dos años por
vulneración, los dos, de la Ley 23 de 1981 en sus artículos 10, 15 y 34″.
Veamos el texto de estos tres artículos:
ARTÍCULO
10. El médico dedicará a su paciente el tiempo necesario para hacer una
evaluación adecuada de su salud e indicar los exámenes indispensables para
precisar el diagnóstico y prescribir la terapéutica correspondiente.
PARÁGRAFO:
El médico no exigirá al paciente exámenes innecesarios, ni lo someterá a
tratamientos médicos o quirúrgicos que no se justifiquen.
ARTÍCULO
15. El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su
consentimiento para aplicar los tratamientos médicos y quirúrgicos que
considere indispensables y que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo en
los casos en que ello no fuere posible, y le explicará al paciente o a sus
responsables de tales consecuencias anticipadamente.
ARTÍCULO
34. La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud
del paciente. Es un documento privado sometido a reserva, que únicamente puede
ser conocido por terceros previa autorización del paciente en los casos
previstos por la Ley.
C. Reincidencia en las mismas normas.
Es preocupante que los médicos sigan reincidiendo en la infracción de las mismas normas que hace 25 años motivaban la elevación de pliego de cargos y correspondientes sanciones ético-disciplinarias. En una revisión que hice en 2003 de 108 casos, magistrado del Tribunal de Ética Médica del Atlántico, los artículos en mayor numero violados de la ley 23 de 1981 fueron los mismos: 10, 15 y 34 que motivaron la suspensión del ejercicio profesional a los dos doctores mencionados en esta oportunidad.
TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA DEL ATLÁNTICO
Revisión de 180 casos. Marzo del 97 – mayo 2001.Ley 23 de 1981. Decreto 3380 Infracciones. Pliego de cargosArtículo 34. Historia clínica...37%Artículo 36. Historia clínica...14%
Artículo 15. Consentimiento...25%
Artículo 10. Dedicación al paciente...29%
Artículo 1. Declaración de principios...18%
Artículo 12. Medios diagnósticos y terapéuticos...15%
D. Los
últimos 15 años de mi práctica profesional como anestesiólogo los ejercí en una
clínica especializada en ortopedia y traumatología atendiendo, en su mayoría, pacientes
SOAT por accidentes de tránsito. Para poder deducir, con sano juicio clínico, que
la joven paciente llegó en unas condiciones bastante críticas al hospital. El
solo hecho de tener una fractura abierta ya se considera contaminada, pero, si
además agregamos el agravante de que cayó en los terrenos sucios de una
alcantarilla es lógico suponer que no solo llego contaminada sino infectada y
de allí el desenlace fatal que tuvo, tal vez, una septicemia que la llevo a una
falla multisistémica.
El
medico no tiene la obligación de curar; le corresponde, si, darle a su paciente
todo el beneficio que ofrece la ciencia médica. “Saber bien y hacer bien” su
oficio sanador. Del médico francés Adolph Guber es la conocida sentencia que
define sabiamente la misión del médico “Curar a veces, aliviar a menudo,
consolar siempre”
Los
profesionales de la salud que atendemos urgencias no podemos espabilar, hay que
estar con los ojos bien abiertos, “El que espabila pierde”, en una espabilada
podemos perder a un paciente, insinuaba severo a mis alumnos.
Supongo
por las noticias, no conozco el expediente, que los especialistas que
atendieron este caso pecaron em el diligenciamiento de la historia clínica
(artículo 34) y no tramitaron el consentimiento informado
(artículo 15), que entre otras cosas es un componente de la misma historia clínica
que debe ser diligenciado por el médico tratante y no por otro miembro del
equipo de salud como, regularmente, observa uno al ser atendido en una institución
hospitalaria.
Sobre
el artículo 10 que refiere “al tiempo necesario dedicado al paciente para hacer
una evaluación adecuada de su salud” solo diría que la atención y prescripción médica
por vía telefónica tiene sus límites en situaciones no críticas o de urgencia. En
caso contrario, si la condición del paciente es grave, se considera una actitud
negligente, culposa.
Hasta
al cansancio insistía a los estudiantes de ética médica en la obligación de
elaborar una completa historia clínica con el eslogan de “Escribes y te
salvas”. Lo que no está escrito, no aparece en la historia clínica, no existe.
La historia clínica tiene la carga de la prueba en caso de una demanda.
“Una historia clínica con lagunas, imprecisiones, errores, faltas de sistematización, de claridad… refleja una actitud despreocupada y descuidada por parte del médico y en caso de demanda es un elemento desfavorable para él, lo que parece ser ignorado por el colectivo médico…”. Gaceta Jurisprudencial. Número especial de Anestesiología, Tribunal Nacional de Ética Médica, p. 177, 2012.
Colofón
El
paso por los tribunales de cualquier índole, no solo ético, es una pesadilla
que no recomiendo y deseo para ningún colega. De allí la necesidad de ser
estrictos y cumplidores en la aplicación siempre de la lex artis. Una
demanda por mal praxis se tira para siempre nuestra hoja de vida profesional
y lo mas grave la tranquilidad personal y de la familia. Queda reseñado, así la sanción del Tribunal de
Ética sea de “amonestación privada” a la hora de solicitar el certificado en
que conste si ha tenido o no un proceso ético disciplinario.
¡Ojo¡ y que por estar pendientes de lo novedoso de los equipos y aparatos, de los modernos estudios paraclínicos y radiodiagnósticos no vaya a suceder que nos olvidemos del paciente, del necesario contacto físico con su cuerpo, con su humanidad. “Los enfermos tienen hambre de piel” afirmaba el español Pedro Laín Entralgo.
Barranquilla marzo 12 de 2025
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