PROCEDIMIENTO APLICADO EN LOS PROCESOS ETICO – DISCIPLINARIOS. PRÓLOGO
PROCEDIMIENTO APLICADO EN LOS PROCESOS ÉTICO – DISCIPLINARIOS
Portada del libro "Procedimientos Aplicados en el Proceso Ético - Disciplinario", Tribunal de Ética Médica del Atlántico, Editorial UniAutonoma, Barranquilla, 2014. |
PRÓLOGO
Han pasado, precisos, diez años de mi paso por el Tribunal de
Ética Médica del Atlántico, Magistrado - presidente, y todavía es hora que colegas amigos, me abordan o llaman para consultarme asuntos que
expertos en Derecho Médico han denominado “Cultura del Litigio”. Expresión que
hace referencia, en el ámbito particular
del servicio sanitario, al conflicto ético jurídico que trae consigo el “error médico” con el consecuente resultado,
en muchos casos, de una demanda judicial
ya sea de tipo civil, penal o disciplinario.
“Medicina a la Defensiva”, se ha calificado, en el mismo sentido, la práctica
profesional en que deviene esta encrucijada legal.
Es preocupante la confusión existente con relación al papel que cumple el Tribunal de Ética Médica cuando se homologa a
otros comités de ética relacionados con el quehacer médico. He aquí algunas de
las preguntas más frecuentes que recibo:
¿Cómo hago para poner una
denuncia en el Comité de Ética?
¡Oye ¡ese Comité no sirve
para nada! Yo no he visto que haya
metido un médico a la cárcel.
Necesito que el Tribunal
revise y me asesore en el trabajo de investigación que estoy realizando. ¿Tú me
puedes ayudar en eso?
¿Tú nos podrías ayudar a
organizar el Comité de Bioética del hospital? Ese que exige el gobierno.
¿Cuál es la diferencia
entre un Comité de Ética Hospitalaria y un Comité de Bioética?
¿Puede el Comité de
Bioética realizar la misma función que corresponde al Comité de Ética Médica de
la Investigación?
En buena hora el Tribunal de Ética Médica del Atlántico ha
tenido la iniciativa de editar el texto: "PROCEDIMIENTO APLICADO EN LOS PROCESOS ÉTICO - DISCIPLINARIOS" con claro enfoque
pedagógico para hacer conocer la actividad en general que compete a un
“Tribunal de Ética Médica” y no a un “Comité de Ética”, de los tantos que
existen, como peyorativamente lo llaman “doctores” desprevenidos.
La hermenéutica del Tribunal de Ética Médica concierne al
Proceso Ético Disciplinario de médicos titulados que, como tal, en su práctica profesional
infrinjan el articulado contenido en el Código ético que regula la profesión en
Colombia: Ley 23 de 1981 y su decreto reglamentario 3380.
Desde mis tiempos de estudiante de medicina, década de los
sesenta, ya escuchaba, tal vez, con algo de indiferencia, las escasas noticias que llegaban de USA sobre la “Mal Practice”. En
nuestro país era tema de poca atención en razón, pienso ahora, del marcado
criterio paternalista que predominaba en la relación médico – paciente.
En Colombia considero tres elementos han influido en la
evolución experimentada en el ejercicio de la medicina en las últimas cuatro
décadas.
1. RESURGIMIENTO
DE LA BIOÉTICA
2. CONSTITUCIÓN
DEL 91 QUE CONSAGRA EL DERECHO A LA TUTELA
3. LEY 100 DE
1993.
1. RESURGIMIENTO
DE LA BIOÉTICA.
De la mayor trascendencia en el campo de la ciencia y
tecnología médicas ha sido la entrada en vigencia, a partir de la expedición del
Informe Belmont (1978), de los considerados principios bioéticos de: Autonomía,
Beneficencia, No maleficencia y Justicia.
La vigencia y aplicación del Principio de Autonomía, en
especial, a través de la figura del "Consentimiento Informado" ha permitido la desaparición
del modelo paternalista por el cada vez más generalizado modelo responsable de
relación médico paciente. El paciente y sus familiares, en uso de su racional
capacidad deliberante, tienen derecho a saber y decidir sobre todo lo
relacionado con su salud y su vida.
La figura de un profesional médico
omnipotente y todopoderoso, que todo lo decide, ya no cala en la mentalidad de
la gente. Las consecuencias de sus errores no se pueden ocultar, ya, con la
voluntad misericordiosa de la divina providencia. Son las voluntades de unas
personas las que entran en juego: la
del paciente y sus familiares con la del médico o agentes de salud para
configurar un contrato jurídico que entraña responsabilidades mutuas.
2. CONSTITUCIÓN DEL
91 QUE CONSAGRA DERECHO A LA TUTELA.
Fundamento filosófico para mayor parte de la jurisprudencia
contenida en la constitución del 91 tiene que ver, igualmente, con la vigencia
del Principio de autonomía a través de la figura inscrita en la carta magna
como: “Libre desarrollo de la personalidad” conocido también como derecho a la
autonomía e identidad personal. La violación a la potestad que tienen los
pacientes para adoptar lo que mejor convenga a los intereses de su salud o su
vida pueden ser resarcidos, de esta forma, a través del uso de la tutela.
Se puede deducir que el principio de autonomía, así como
protege la libre determinación de los pacientes, también, cuando corresponde,
ampara la decisión médica en general contra el paternalismo institucional. En situaciones conflictivas, muy particulares,
el profesional de la salud también estaría protegido a través de la "Objeción de
conciencia" de imposiciones provenientes tanto de los pacientes como de las
directivas hospitalarias.
3. LEY 100 DE 1993.
Hechos cotidianos
muestran que la insatisfacción de los enfermos con la atención médica que
reciben por parte de EPS e IPS fomenta la cultura del litigio a través de la
acción de tutela como primera instancia legal.
El artículo 153 de la Ley 100 de 1993 propugna por la calidad
en el servicio cuando en el numeral 9 afirma que: “Calidad. El sistema establecerá mecanismos de control a los servicios
para garantizar a los usuarios calidad en la atención oportuna, personalizada,
humanizada, integral, continua y de acuerdo con estándares aceptados en
procedimientos y práctica profesional”.
Una visión general
sobre los resultados de esta norma permite concluir que, mientras es cierto, se
han logrado avances importantes en la cobertura, alcanza casi el 100 % de
la población, la calidad en la prestación del servicio de salud por las
entidades comprometidas con la seguridad social, tanto privadas como públicas,
deja todavía mucho que desear; en especial en lo que tiene que ver con la oportunidad de la atencion.
Cabe señalar que la
prioridad de los profesionales de la salud por brindar una atención de calidad a los
pacientes predomina sobre los intereses lucrativos de las empresas prestadoras
del servicio de salud. Cuando se invierte esta iniciativa por exigencias
patronales se viola de igual manera la autonomía que los agentes de salud
tienen para actuar o deliberar de acuerdo con los criterios científicos
establecidos en las guías y protocolos de manejo. Este choque de prerrogativas
puede, a la postre, degenerar en una falla médica de la cual el médico tendrá, en principio, que responder.
El esnobismo tecnológico-científico, en la actualidad predominante
—no obstante la existencia de cátedras
de Ética Médica y Bioética en las Facultades de Medicina y las, cada vez en
aumento, demandas judiciales por mala práctica— estrecha la conciencia
ético-jurídica que deben poseer los facultativos sobre su acción asistencial y
el conocimiento sobre los organismos encargados de juzgarlos cuando fallen; que
no es cosa de poca monta si algo fatal sucede por negligencia, imprudencia,
impericia y lo más grave: ignorancia médica.
Si por el lado de los profesionales de la salud llueve, por
el lado de los profesionales del Derecho no escampa. Durante mi magistratura
era evidente, recurrente, el cerrado enfoque penal cómo juristas litigantes
enfrentaban la defensa técnica, de los médicos demandados, con craso
desconocimiento del procedimiento ético-disciplinario. El auge del derecho
médico, como especialidad de los abogados, imagino ha disminuido esta anómala
situación.
EL LIBRO. CONCLUSIÓN.
La recopilación
contenida en este libro es una muestra representativa de la hermenéutica propia
utilizada en la seccional del Atlántico para informes, autos, resoluciones,
consideraciones, vistos, análisis de descargos y pruebas, conceptos, edictos,
etc., con riguroso seguimiento de las distintas etapas del proceso
ético-disciplinario en concordancia con la Ley 23 de 1981 y, para los vacíos
que en esta puedan presentarse, a los dictados del Código de Procedimiento
Penal, según lo dispone la misma Ley 23.
Laudable iniciativa, esta, del Tribunal de Ética Médica del
Atlántico de publicar lo que, en forma callada y objetiva, como debe ser, realiza
en cumplimiento de su función juzgadora en beneficio del interés común que
propugna la ley; en el que están comprometidos los médicos por la función
social de su misión.
Barranquilla agosto 2 de 2014.
Teobaldo Coronado Hurtado
Exmagistrado, Expresidente. Tribunal de Ética Médica del
Atlántico
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