PROCEDIMIENTO APLICADO EN LOS PROCESOS ETICO – DISCIPLINARIOS. PRÓLOGO






PROCEDIMIENTO APLICADO EN LOS PROCESOS ÉTICO – DISCIPLINARIOS
Portada del libro "Procedimientos Aplicados en el Proceso Ético - Disciplinario", Tribunal de Ética Médica del Atlántico, Editorial UniAutonoma, Barranquilla, 2014.

PRÓLOGO
Han pasado, precisos, diez años de mi paso por el Tribunal de Ética Médica del Atlántico, Magistrado - presidente, y todavía es hora que colegas amigos, me abordan o llaman para consultarme asuntos que expertos en Derecho Médico han denominado “Cultura del Litigio”. Expresión que hace referencia, en el ámbito particular del servicio sanitario, al conflicto ético jurídico que trae consigo el “error médico” con el consecuente resultado, en muchos casos, de una demanda judicial ya sea de tipo civil, penal o disciplinario. “Medicina a la Defensiva”, se ha calificado, en el mismo sentido, la práctica profesional en que deviene esta encrucijada legal.
Es preocupante la confusión existente con relación al papel que cumple el Tribunal de Ética Médica cuando se homologa a otros comités de ética relacionados con el quehacer médico. He aquí algunas de las preguntas más frecuentes que recibo:

¿Cómo hago para poner una denuncia en el Comité de Ética?
¡Oye ¡ese Comité no sirve para nada!  Yo no he visto que haya metido un médico a la cárcel.
Necesito que el Tribunal revise y me asesore en el trabajo de investigación que estoy realizando. ¿Tú me puedes ayudar en eso?
¿Tú nos podrías ayudar a organizar el Comité de Bioética del hospital? Ese que exige el gobierno.
¿Cuál es la diferencia entre un Comité de Ética Hospitalaria y un Comité de Bioética?
¿Puede el Comité de Bioética realizar la misma función que corresponde al Comité de Ética Médica de la Investigación?

En buena hora el Tribunal de Ética Médica del Atlántico ha tenido la iniciativa de editar el texto: "PROCEDIMIENTO APLICADO EN LOS PROCESOS ÉTICO - DISCIPLINARIOS" con claro enfoque pedagógico para hacer conocer la actividad en general que compete a un “Tribunal de Ética Médica” y no a un “Comité de Ética”, de los tantos que existen, como peyorativamente lo llaman “doctores” desprevenidos.
La hermenéutica del Tribunal de Ética Médica concierne al Proceso Ético Disciplinario de médicos titulados que, como tal, en su práctica profesional infrinjan el articulado contenido en el Código ético que regula la profesión en Colombia: Ley 23 de 1981 y su decreto reglamentario 3380.
Desde mis tiempos de estudiante de medicina, década de los sesenta, ya escuchaba, tal vez, con algo de indiferencia, las escasas noticias que llegaban de USA sobre la “Mal Practice”. En nuestro país era tema de poca atención en razón, pienso ahora, del marcado criterio paternalista que predominaba en la relación médico – paciente.
En Colombia considero tres elementos han influido en la evolución experimentada en el ejercicio de la medicina en las últimas cuatro décadas.
1. RESURGIMIENTO DE LA BIOÉTICA
2. CONSTITUCIÓN DEL 91 QUE CONSAGRA EL DERECHO A LA TUTELA
3. LEY 100 DE 1993.

1.     RESURGIMIENTO DE LA BIOÉTICA.
De la mayor trascendencia en el campo de la ciencia y tecnología médicas ha sido la entrada en vigencia, a partir de la expedición del Informe Belmont (1978), de los considerados principios bioéticos de: Autonomía, Beneficencia, No maleficencia y Justicia.
La vigencia y aplicación del Principio de Autonomía, en especial, a través de la figura del "Consentimiento Informado" ha permitido la desaparición del modelo paternalista por el cada vez más generalizado modelo responsable de relación médico paciente. El paciente y sus familiares, en uso de su racional capacidad deliberante, tienen derecho a saber y decidir sobre todo lo relacionado con su salud y su vida. 
La figura de un profesional médico omnipotente y todopoderoso, que todo lo decide, ya no cala en la mentalidad de la gente. Las consecuencias de sus errores no se pueden ocultar, ya, con la voluntad misericordiosa de la divina providencia. Son las voluntades de unas personas las   que entran en juego: la del paciente y sus familiares con la del médico o agentes de salud para configurar un contrato jurídico que entraña responsabilidades mutuas.

2.   CONSTITUCIÓN DEL 91 QUE CONSAGRA DERECHO A LA TUTELA.
Fundamento filosófico para mayor parte de la jurisprudencia contenida en la constitución del 91 tiene que ver, igualmente, con la vigencia del Principio de autonomía a través de la figura inscrita en la carta magna como: “Libre desarrollo de la personalidad” conocido también como derecho a la autonomía e identidad personal. La violación a la potestad que tienen los pacientes para adoptar lo que mejor convenga a los intereses de su salud o su vida pueden ser resarcidos, de esta forma, a través del uso de la tutela.
Se puede deducir que el principio de autonomía, así como protege la libre determinación de los pacientes, también, cuando corresponde, ampara la decisión médica en general contra el paternalismo institucional.  En situaciones conflictivas, muy particulares, el profesional de la salud también estaría protegido a través de la "Objeción de conciencia" de imposiciones provenientes tanto de los pacientes como de las directivas hospitalarias.

3. LEY 100 DE 1993.
Hechos cotidianos muestran que la insatisfacción de los enfermos con la atención médica que reciben por parte de EPS e IPS fomenta la cultura del litigio a través de la acción de tutela como primera instancia legal.
El artículo 153 de la Ley 100 de 1993 propugna por la calidad en el servicio cuando en el numeral 9 afirma que: “Calidad. El sistema establecerá mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios calidad en la atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con estándares aceptados en procedimientos y práctica profesional”.
 Una visión general sobre los resultados de esta norma permite concluir que, mientras es cierto, se han logrado avances importantes en la cobertura, alcanza casi el 100 % de la población, la calidad en la prestación del servicio de salud por las entidades comprometidas con la seguridad social, tanto privadas como públicas, deja todavía mucho que desear; en especial en lo que tiene que ver con la oportunidad de la atencion.
 Cabe señalar que la prioridad de los profesionales de la salud por brindar una atención de calidad a los pacientes predomina sobre los intereses lucrativos de las empresas prestadoras del servicio de salud. Cuando se invierte esta iniciativa por exigencias patronales se viola de igual manera la autonomía que los agentes de salud tienen para actuar o deliberar de acuerdo con los criterios científicos establecidos en las guías y protocolos de manejo. Este choque de prerrogativas puede, a la postre, degenerar en una falla médica de la cual el médico tendrá, en principio, que responder.
El esnobismo tecnológico-científico,  en la actualidad predominante —no obstante la existencia de  cátedras de Ética Médica y Bioética en las Facultades de Medicina y las, cada vez en aumento, demandas judiciales por mala práctica— estrecha la conciencia ético-jurídica que deben poseer los facultativos sobre su acción asistencial y el conocimiento sobre los organismos encargados de juzgarlos cuando fallen; que no es cosa de poca monta si algo fatal sucede por negligencia, imprudencia, impericia y lo más grave: ignorancia médica.
Si por el lado de los profesionales de la salud llueve, por el lado de los profesionales del Derecho no escampa. Durante mi magistratura era evidente, recurrente, el cerrado enfoque penal cómo juristas litigantes enfrentaban la defensa técnica, de los médicos demandados, con craso desconocimiento del procedimiento ético-disciplinario. El auge del derecho médico, como especialidad de los abogados, imagino ha disminuido esta anómala situación.

EL LIBRO. CONCLUSIÓN.
 La recopilación contenida en este libro es una muestra representativa de la hermenéutica propia utilizada en la seccional del Atlántico para informes, autos, resoluciones, consideraciones, vistos, análisis de descargos y pruebas, conceptos, edictos, etc., con riguroso seguimiento de las distintas etapas del proceso ético-disciplinario en concordancia con la Ley 23 de 1981 y, para los vacíos que en esta puedan presentarse, a los dictados del Código de Procedimiento Penal, según lo dispone la misma Ley 23.
Laudable iniciativa, esta, del Tribunal de Ética Médica del Atlántico de publicar lo que, en forma callada y objetiva, como debe ser, realiza en cumplimiento de su función juzgadora en beneficio del interés común que propugna la ley; en el que están comprometidos los médicos por la función social de su misión.

Barranquilla agosto 2 de 2014.

Teobaldo Coronado Hurtado
Exmagistrado, Expresidente. Tribunal de Ética Médica del Atlántico


















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