NUEVA NORMALIDAD EN SALUD. ACADEMIA DE MEDICINA. PROYECTO DE LEY 010 DE 2020

 NUEVA NORMALIDAD EN SALUD

LA ACADEMIA DE MEDICINA Y EL PROYECTO DE LEY 010 DE 2020



INTRODUCIÓN

Senador Fabio Gerardo Castillo Suárez

El 20 de julio pasado, una vez dio inicio la presente legislatura, con carácter de urgencia el Senador Fabian Gerardo Castillo Suarez -  médico ortopedista, de Ciénaga, Magdalena,  egresado de la Universidad Metropolitana de Barranquilla -    presentó a consideración del Congreso de la Republica el Proyecto de ley 010 de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES ORIENTADAS A GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD DENTRO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1751 DE 2015, Y LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DE SALUD”.

Este proyecto tiene como objetivos:

A.   Desarrollar la Ley 1751 de 2015 y su definición de Sistema de Salud,

B.   Realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en aras de garantizar el derecho a la salud a toda la población, materializando el Estado Social de Derecho y centrando el sistema alrededor de la persona.

Es una propuesta esperada, trascendente para el anhelo del pueblo colombiano, por tener la calidad de atención médica, de prestación de servicios de salud que se merece.  Cuando la ley 100 de 1993 con las múltiples reformas que se le han hecho no ha cumplido a cabalidad con este objetivo y la Ley 1751, conocida como “Ley Estatutaria de la Salud”, no se le ha dado la indispensable reglamentación para su aplicación práctica. 

Este proyecto de ley pretende, en buena hora, llenar estos vacíos legales con una normatividad que aparenta ser reivindicatoria de las políticas de seguridad social que hasta la presente se han dado en el país. Con su articulado soplan vientos, a mi modo de ver, de una “Nueva Salud” en Colombia; calificativo que con gran modestia parlamentaria el Senador Fabio Castillo ponente del proyecto rehúsa aceptar así.

En la exposición de motivos el senador Castillo señala las que considera principales fallas del sistema de seguridad social en Colombia que se pretenden corregir a partir de esta iniciativa legislativa una vez sea aprobado por el Congreso de la República.

Sin embargo, tengo la certeza de que se pueden hacer todas las reformas que se quieran, pero si no acabamos con la corrupción galopante que carcome el presupuesto y los bienes de la nación, una “Nueva normalidad en salud” no deja de ser más que una ilusoria utopía.  

De todas maneras “La peor diligencia es la que no se hace”.

 

PRINCIPALES MODIFICACIONES DEL PROYECTO DEL LEY 010 de 2020 AL ACTUAL SISTEMA DE SALUD



Resumo, a mi modo de ver, en diez puntos las principales modificaciones en el sistema de salud que se darían con este proyecto de ley.

 

1.    Énfasis en la Salud pública. El Ministerio de Salud y Protección Social formulará, cada 5 años, el Plan Nacional de Salud Pública -PNSP que con acciones dirigidas a fomentar factores protectores e intervenir determinantes sociales y ambientales que afectan la salud.  Impulsar acciones de promoción y prevención dirigidas a reducir los riesgos poblacionales a nivel nacional y territorial.

 

2.    Desaparición de EPS. Se abre paso a las Empresas Aseguradoras, AS, bajo control estricto del Ministerio y Superintendencia de Salud. Las EPS pasan a ser, solo, aseguradoras de riesgo que trabajan sobre este y no sobre la atención de la gente. Se les da de baja a las EPS de las cajas de compensación.

 

3.    Prohíbe tercerización laboral. Los trabajadores de la salud tienen que ser contratados con una remuneración adecuada y a tiempo; con todas las prestaciones que conlleva la vinculación laboral.

 

4.    Unificación de regímenes. Se unifica los dos regímenes (el contributivo y el subsidiado). 

 

5.    Cambia el modelo de UPC.  Actualmente se paga una UPC por cada paciente.  Esta pasará a tener un componente fijo para premiar los indicadores de calidad y manejo de la salud de los pacientes. Esto conlleva que las aseguradoras pongan todo su esmero en prestar el mejor servicio para que los recursos lleguen completos.

 

6.    Modelo de salud.  Basado en la promoción y prevención, con fundamento en la medicina familiar. Con un médico entrenado en medicina familiar apoyado por un equipo multidisciplinario.

 

7.    Medicina familiar. El medico primario va a atender al paciente y su núcleo familiar con capacidad para tratar hasta el 70% de las patologías que su grupo asignado presente. Médicos generales actualmente identifican el 30% de las enfermedades y el resto lo elevan a los especialistas.

El equipo de medicina familiar al conocer los antecedentes médicos y familiares va a poder resolver más rápido la consulta del paciente.

 

8.    Concepto de territorialización. Se refiere al manejo de la patología de acuerdo con la región. Los médicos de familia tendrán un énfasis regional. Se busca que las facultades de medicina aumenten el número de cupos de las especialidades que más se necesitan en la zona donde se encuentran, tomando como base patologías más comunes. El equipo de medicina familiar va a tener conocimiento de los especialistas que se encuentran en ese territorio.

 

9.    Mayores garantías para el ejercicio de las labores del campo de la salud.

 

10.  Fortalecimiento de hospitales públicos. Actores esenciales del sistema y la atención preventiva frente al actual sistema de reaccionar a la enfermedad.

 

ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA

DOCUMENTO

 


La Academia Nacional de Medicina de Colombia en sus comisiones de salud y educación revisó este proyecto en siete sesiones virtuales realizadas entre el 30 de julio y el 24 de agosto de 2020.

Resultado de estas reuniones surgió un documento que recopila su pensamiento en torno a los 13 capítulos y 68 artículos que contiene el proyecto. Me permito desglosar en dos apartes algunas de las consideraciones generales y algunas de sus consideraciones específicas.

  

CONSIDERACIONES GENERALES

1.  Prioridad para el sistema de salud de Colombia es implementar la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

 

2.  Ajustes a la Ley 100/93, como las leyes 1122 y 1438, no se han cumplido completamente.

 

3. La reforma al sistema de salud colombiano debe estar orientado a lograr un mejor resultado final de salud para la población. Los aspectos financieros, organizacionales y los incentivos que se establezcan deben estar dirigidos a obtener resultados en salud. Evaluados a través de indicadores claros, medibles y concretos.

4.  La política y corrupción en el sector han sido devastadores para el sistema. Grupos políticos y actores del conflicto armado han cooptado el sistema de salud para aprovecharse de los recursos del sector.

 

CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

1. Prioridades del nivel territorial. Por la a politización que puede ocurrir a este nivel la ANM recomienda establecer en el PL mecanismos que permitan controlar la influencia de política partidista para el desarrollo y ejecución del plan.

 

2. Gestión Integral de Riesgo en Salud. El proyecto de ley no parece solucionar el conflicto entre lo que corresponde al riesgo individual por cuenta de las aseguradoras y el riesgo colectivo que corresponde a la entidad territorial. De acuerdo con lo propuesto en el PL, las AS participarán del riesgo colectivo, junto con las entidades territoriales.

 


3. Aseguramiento familiar. Se debe definir, claramente, que todo el núcleo familiar deberá estar cubierto por la misma AS, de lo contrario las acciones promocionales, preventivas y de alta externalidad seguirán siendo manejadas en forma diferencial por diferentes AS en una misma familia, perpetuando la segmentación actual.

 

4. Redes integrales, artículo 14. Parece existe contradicción entre promover redes integrales de salud y dar capacidad a las AS para controlar ciertos flujos de pacientes dentro de las redes integrales. Se debe dejar más claro el rol de las AS en el nivel primario.

 

5. Aseguramiento. El aseguramiento en Colombia, a partir de la Ley 100 de 1993 es, fundamentalmente, del sector privado. Para la ANM es de especial relevancia la población en zonas remotas, áreas dispersas y de difícil acceso a donde no llegan las aseguradoras privadas. Para estas regiones debe haber una(s) aseguradora(s) del sector público cuyo principal objetivo no sea la rentabilidad financiera sino los resultados en salud. Los aseguradores públicos pueden, también, tener presencia en centros urbanos y grandes ciudades.

 

6. Riesgo financiero. Las AS serán unas administradoras de riesgo financiero. Al contratar con las redes integradas las AS les transfieren el riesgo en salud. No obstante, las redes deberán también asumir riesgo financiero porque pueden tener pérdidas si tienen, por ejemplo, mayor concentración de afiliados con enfermedades de alto costo. La Ley debe considerar esta situación y exigir que las AS protejan las redes mediante esquemas de reaseguros u otros mecanismos que estén indicados.

 

7. UPC Mixta, con base en resultados Artículo 20. Este es un punto de avance para el sistema de salud de Colombia. Disminuye el énfasis en incentivos financieros y da importancia a resultados en salud. No obstante, se debe tener en cuenta que a veces se pueden concentrar en unos pocos indicadores (“crowding out”).

 


8.  Prestación de Servicios de Salud. La ANM cree que el modelo MIAS-MAITE, que está bien definido en la Resolución 00026 de septiembre 2019, es un modelo adecuado que debe terminar de implementarse y extenderse a todo el país. Este modelo tiene en cuenta APS, integralidad entre Salud Pública y EPS en el territorio; posteriormente MAITE avanzó en el desarrollo del modelo.

a- El modelo de nivel primario debe estar en capacidad de resolver el 85% de la problemática de salud y, por tanto, debe marchar concomitante con una política de formación del personal, que tenga en cuenta estímulos académicos y financieros, además de una adecuada infraestructura física y tecnológica para desarrollar sus labores.

 

b- Atención Primaria de Salud.  Requiere una acertada coordinación e integración entre los diferentes niveles de atención, que se debe reflejar en la conformación de las redes integrales de salud. En el nivel primario el médico especialista en medicina familiar debe contar con un equipo multidisciplinario para atender promoción, prevención, tratamiento y recuperación.

 

c- Hospital Público. Una prioridad es rescatar la red pública hospitalaria que se encuentra en situación difícil por las deudas de las aseguradoras y falta de apoyo financiero, tecnológico y de recurso humano.

 


9. Talento Humano. El PL debe tener en cuenta la autonomía universitaria definida en la Constitución de 1991 y en la Ley 30. La Academia advierte que los artículos 43, 44 y 47 afectan la autonomía universitaria; asignando funciones a Minsalud que corresponden a Min educación y a universidades según Ley 30 y la Constitución.

Si bien es importante la formación de especialistas en medicina familiar, la propuesta en el PL no es conveniente por cuanto en los años de internado y rural no existe la guía y supervisión para la formación de especialistas, como ocurre para las otras residencias médicas. No hay una adecuada coordinación entre los Ministerios de Educación y de Salud para definir las especialidades médicas. En el capítulo de talento humano se deben considerar todas las profesiones de la salud, no solamente al médico. Es de especial relevancia una política de educación continuada para todos los profesionales del sector.

 

a.  Dignificación del talento humano. La contratación por prestación de servicios no está autorizada para actividades misionales, en las que se debe hacer contrato laboral. Se debe tener en cuenta la flexibilidad para contratación de médicos especialistas. Hacer una clara valoración de los costos que traerá una vinculación laboral de los trabajadores de salud para conocer el impacto económico y definir una estrategia de obtención de recursos y aumento del presupuesto.

 

b- Educación continuada. La Academia recomienda establecer un sistema de educación continuada oficial, público, a cargo del Estado, para todos los trabajadores del sector.

Definir una carrera académica y profesional en las instituciones públicas, de manera que pueda haber un ascenso e incremento salarial relacionado con la experiencia y tiempo de vinculación. La carrera no es solo un elemento de su desarrollo profesional; es un incentivo en su formación. Hay que establecer estímulos para que la calidad se refleje en el ascenso.

 

10. Financiación y sostenibilidad del sistema.

La Academia ve con preocupación que el cambio de denominación de las aseguradoras de EPS a AS se interprete como un cambio de figura jurídica. Que las EPS dejando de existir como tales, no cumplan las actuales deudas con IPS tanto públicas como privadas.

a- Ley de punto final. La Ley de Punto Final no se ha implementado. Uno de los propósitos de esta ley era establecer el verdadero estado de la deuda con los hospitales y clínicas. Las cifras oscilan en un rango muy amplio, desde 8 billones de pesos según ACEMI hasta 40 billones según la Procuraduría. Sería conveniente que en la discusión del PL esta situación se aclarara al país y al sector.

 

b- Intermediación financiera. Uno de los aspectos más graves del sistema de salud en Colombia es la intermediación financiera que, además de generar ineficiencia, abre las puertas a la corrupción. El PL no soluciona esta situación. Se recomienda establecer mecanismos para que los recursos financieros sean para cumplir con los objetivos que se propone un sistema de salud y no se desvíen por intereses personales o políticos hacia otros propósitos.

 

c- Presupuesto de salud. Para abordar aspectos de salud con enfoque multisectorial y desarrollar intervenciones y estrategias para los determinantes sociales de la salud, se necesita aumento del presupuesto en salud, para lo que se requiere una decisión del mayor nivel para incrementarlo, por ejemplo, en 1% del PIB.

 

11. Inspección, vigilancia y medidas anti-evasión. En la Ley 1949 de 2019 se refuerzan las acciones y se amplía la capacidad de sanción de la Superintendencia Nacional de Salud (SINS). Esta ley las dota de muchas capacidades y puede ser suficiente.

La SINS requiere gestión y acción para cumplir su misión; la Ley le ha conferido las capacidades legales y técnicas para actuar. Preocupa a la ANM que no se observa la independencia que la Superintendencia debe tener del Ministerio de Salud. Independencia que sí tienen otras superintendencias. Se debe estimular y fortalecer la veeduría ciudadana.

 

12. Presencia de la Academia Nacional de Medicina. Por ser la Academia órgano asesor del gobierno nacional, se debe considerar su presencia en las Juntas Directivas de instituciones, en las que jugaría papel de veedor para el cumplimiento de la función pública de tales instituciones.

 

CONCLUSIÓN

Dr. Fernando Ruiz Gómez.

Según el Dr. Fernando Ruiz Gómez, Ministro de Protección Social, el Proyecto de ley 010 de 2010 es “Un gran libro en el que todos podemos escribir”.

El debate está abierto, el proyecto apenas está en curso en el Congreso de la República, para que los diferentes estamentos que tienen relación con las políticas de salud en Colombia aporten sus ideas en el logro de una ley que,  en verdad, promueva una prestación del servicio de salud de la mayor calidad posible.  Centrada en la persona humana, es decir en el paciente, el recurso humano y la institución hospitalaria. En este sentido la doctora Carolina Corcho, vicepresidente de la Federación Médica, según publicación del Heraldo de Barranquilla de noviembre 9, piensa que el proyecto tiene bastantes elementos de inconstitucionalidad frente a la privatización de los recursos de la salud, vulnera la autonomía universitaria y no reglamenta la ley estatutaria de salud. 

El ejercicio que ha hecho la Academia Nacional de Medicina es un ejemplo digno de imitar. Es así como el Capitulo Atlántico de la Academia de Medicina ha programado una sesión ordinaria virtual para este jueves 12 de noviembre.

Teobaldo Coronado Hurtado

Barranquilla noviembre 9 de 2020.

 

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