NUEVA NORMALIDAD EN SALUD. ACADEMIA DE MEDICINA. PROYECTO DE LEY 010 DE 2020
NUEVA NORMALIDAD EN SALUD
LA
ACADEMIA DE MEDICINA Y EL PROYECTO DE LEY 010 DE 2020
INTRODUCIÓN
Senador Fabio Gerardo Castillo Suárez |
El
20 de julio pasado, una vez dio inicio la presente legislatura, con carácter
de urgencia el Senador Fabian Gerardo Castillo Suarez - médico ortopedista, de Ciénaga, Magdalena, egresado de la Universidad Metropolitana de
Barranquilla - presentó a consideración del Congreso de la
Republica el Proyecto de ley 010 de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN
DISPOSICIONES ORIENTADAS A GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD DENTRO
DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1751 DE
2015, Y LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DE SALUD”.
Este
proyecto tiene como objetivos:
A. Desarrollar la Ley 1751 de 2015 y su
definición de Sistema de Salud,
B. Realizar ajustes al Sistema General de
Seguridad Social en aras de garantizar el derecho a la salud a toda la
población, materializando el Estado Social de Derecho y centrando el sistema
alrededor de la persona.
Es
una propuesta esperada, trascendente para el anhelo del pueblo colombiano, por tener la calidad de atención médica, de prestación de servicios de salud que
se merece. Cuando la ley 100 de 1993 con
las múltiples reformas que se le han hecho no ha cumplido a cabalidad con este
objetivo y la Ley 1751, conocida como “Ley Estatutaria de la Salud”, no se le
ha dado la indispensable reglamentación para su aplicación práctica.
Este
proyecto de ley pretende, en buena hora, llenar estos vacíos legales con una
normatividad que aparenta ser reivindicatoria de las políticas de seguridad
social que hasta la presente se han dado en el país. Con su articulado soplan
vientos, a mi modo de ver, de una “Nueva Salud” en Colombia; calificativo que
con gran modestia parlamentaria el Senador Fabio Castillo ponente del proyecto
rehúsa aceptar así.
En
la exposición de motivos el senador Castillo señala las que considera
principales fallas del sistema de seguridad social en Colombia que se pretenden
corregir a partir de esta iniciativa legislativa una vez sea aprobado por el
Congreso de la República.
Sin embargo, tengo la certeza de que se pueden hacer todas las reformas que se quieran, pero si no acabamos con la corrupción galopante que carcome el presupuesto y los bienes de la nación, una “Nueva normalidad en salud” no deja de ser más que una ilusoria utopía.
De
todas maneras “La peor diligencia es la que no se hace”.
PRINCIPALES
MODIFICACIONES DEL PROYECTO DEL LEY 010 de 2020 AL ACTUAL SISTEMA DE SALUD
Resumo, a mi modo de ver, en diez puntos las principales modificaciones en el sistema de salud que se darían con este proyecto de ley.
1. Énfasis en la Salud pública. El Ministerio
de Salud y Protección Social formulará, cada 5 años, el Plan Nacional de Salud
Pública -PNSP que con acciones dirigidas a fomentar factores protectores e
intervenir determinantes sociales y ambientales que afectan la salud. Impulsar acciones de promoción y prevención
dirigidas a reducir los riesgos poblacionales a nivel nacional y territorial.
2. Desaparición de EPS. Se abre paso a las
Empresas Aseguradoras, AS, bajo control estricto del Ministerio y
Superintendencia de Salud. Las EPS pasan a ser, solo, aseguradoras de riesgo
que trabajan sobre este y no sobre la atención de la gente. Se les da de baja a
las EPS de las cajas de compensación.
3. Prohíbe tercerización laboral. Los trabajadores de la salud tienen que ser contratados con una remuneración adecuada y a tiempo; con todas las prestaciones que conlleva la vinculación laboral.
4. Unificación de regímenes. Se unifica los
dos regímenes (el contributivo y el subsidiado).
5. Cambia el modelo de UPC. Actualmente se paga una UPC por cada
paciente. Esta pasará a tener un
componente fijo para premiar los indicadores de calidad y manejo de la salud de
los pacientes. Esto conlleva que las aseguradoras pongan todo su esmero en
prestar el mejor servicio para que los recursos lleguen completos.
6. Modelo de salud. Basado en la promoción y prevención, con
fundamento en la medicina familiar. Con un médico entrenado en medicina
familiar apoyado por un equipo multidisciplinario.
7. Medicina familiar. El medico primario va a
atender al paciente y su núcleo familiar con capacidad para tratar hasta el 70%
de las patologías que su grupo asignado presente. Médicos generales actualmente
identifican el 30% de las enfermedades y el resto lo elevan a los
especialistas.
El
equipo de medicina familiar al conocer los antecedentes médicos y familiares va
a poder resolver más rápido la consulta del paciente.
8. Concepto de territorialización. Se refiere
al manejo de la patología de acuerdo con la región. Los médicos de familia
tendrán un énfasis regional. Se busca que las facultades de medicina aumenten
el número de cupos de las especialidades que más se necesitan en la zona donde
se encuentran, tomando como base patologías más comunes. El equipo de medicina
familiar va a tener conocimiento de los especialistas que se encuentran en ese
territorio.
9. Mayores garantías para el ejercicio de las
labores del campo de la salud.
10. Fortalecimiento de hospitales públicos. Actores esenciales del sistema y la atención preventiva frente al actual
sistema de reaccionar a la enfermedad.
ACADEMIA
NACIONAL DE MEDICINA
DOCUMENTO
La
Academia Nacional de Medicina de Colombia en sus comisiones de salud y educación
revisó este proyecto en siete sesiones virtuales realizadas entre el 30 de
julio y el 24 de agosto de 2020.
Resultado
de estas reuniones surgió un documento que recopila su pensamiento en torno a
los 13 capítulos y 68 artículos que contiene el proyecto. Me permito desglosar
en dos apartes algunas de las consideraciones generales y algunas de sus
consideraciones específicas.
CONSIDERACIONES GENERALES
1. Prioridad para el sistema de salud de Colombia
es implementar la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
2. Ajustes a la Ley 100/93, como las leyes 1122 y
1438, no se han cumplido completamente.
3. La
reforma al sistema de salud colombiano debe estar orientado a lograr un mejor
resultado final de salud para la población. Los aspectos financieros, organizacionales
y los incentivos que se establezcan deben estar dirigidos a obtener resultados
en salud. Evaluados a través de indicadores claros, medibles y concretos.
4. La política y corrupción en el sector han sido
devastadores para el sistema. Grupos políticos y actores del conflicto armado
han cooptado el sistema de salud para aprovecharse de los recursos del sector.
CONSIDERACIONES
ESPECÍFICAS
1. Prioridades
del nivel territorial. Por la a politización
que puede ocurrir a este nivel la ANM recomienda establecer en el PL mecanismos
que permitan controlar la influencia de política partidista para el desarrollo
y ejecución del plan.
2. Gestión
Integral de Riesgo en Salud. El proyecto de ley no
parece solucionar el conflicto entre lo que corresponde al riesgo individual
por cuenta de las aseguradoras y el riesgo colectivo que corresponde a la
entidad territorial. De acuerdo con lo propuesto en el PL, las AS participarán
del riesgo colectivo, junto con las entidades territoriales.
3. Aseguramiento
familiar. Se debe definir, claramente, que todo el
núcleo familiar deberá estar cubierto por la misma AS, de lo contrario las
acciones promocionales, preventivas y de alta externalidad seguirán siendo
manejadas en forma diferencial por diferentes AS en una misma familia,
perpetuando la segmentación actual.
4. Redes
integrales, artículo 14. Parece existe
contradicción entre promover redes integrales de salud y dar capacidad a las AS
para controlar ciertos flujos de pacientes dentro de las redes integrales. Se
debe dejar más claro el rol de las AS en el nivel primario.
5. Aseguramiento.
El aseguramiento en Colombia, a partir de la Ley 100 de 1993 es,
fundamentalmente, del sector privado. Para la ANM es de especial relevancia la
población en zonas remotas, áreas dispersas y de difícil acceso a donde no
llegan las aseguradoras privadas. Para estas regiones debe haber una(s)
aseguradora(s) del sector público cuyo principal objetivo no sea la
rentabilidad financiera sino los resultados en salud. Los aseguradores públicos
pueden, también, tener presencia en centros urbanos y grandes ciudades.
6. Riesgo
financiero. Las AS serán unas administradoras de
riesgo financiero. Al contratar con las redes integradas las AS les transfieren
el riesgo en salud. No obstante, las redes deberán también asumir riesgo
financiero porque pueden tener pérdidas si tienen, por ejemplo, mayor
concentración de afiliados con enfermedades de alto costo. La Ley debe
considerar esta situación y exigir que las AS protejan las redes mediante
esquemas de reaseguros u otros mecanismos que estén indicados.
7. UPC
Mixta, con base en resultados Artículo 20.
Este es un punto de avance para el sistema de salud de Colombia. Disminuye el
énfasis en incentivos financieros y da importancia a resultados en salud. No
obstante, se debe tener en cuenta que a veces se pueden concentrar en unos
pocos indicadores (“crowding out”).
8. Prestación de Servicios de Salud.
La ANM cree que el modelo MIAS-MAITE, que está bien
definido en la Resolución 00026 de septiembre 2019, es un modelo adecuado que
debe terminar de implementarse y extenderse a todo el país. Este modelo tiene
en cuenta APS, integralidad entre Salud Pública y EPS en el territorio;
posteriormente MAITE avanzó en el desarrollo del modelo.
a- El modelo de nivel
primario debe estar en capacidad de resolver el 85% de la problemática de salud
y, por tanto, debe marchar concomitante con una política de formación del
personal, que tenga en cuenta estímulos académicos y financieros, además de una
adecuada infraestructura física y tecnológica para desarrollar sus labores.
b- Atención Primaria de Salud. Requiere una acertada coordinación e integración entre los diferentes niveles de atención, que se debe reflejar en la conformación de las redes integrales de salud. En el nivel primario el médico especialista en medicina familiar debe contar con un equipo multidisciplinario para atender promoción, prevención, tratamiento y recuperación.
c- Hospital Público.
Una prioridad es rescatar la red pública hospitalaria que se encuentra en
situación difícil por las deudas de las aseguradoras y falta de apoyo
financiero, tecnológico y de recurso humano.
9. Talento Humano.
El PL debe tener en cuenta la autonomía universitaria
definida en la Constitución de 1991 y en la Ley 30. La Academia advierte que
los artículos 43, 44 y 47 afectan la autonomía universitaria; asignando
funciones a Minsalud que corresponden a Min educación y a universidades según
Ley 30 y la Constitución.
Si bien es importante la
formación de especialistas en medicina familiar, la propuesta en el PL no es
conveniente por cuanto en los años de internado y rural no existe la guía y
supervisión para la formación de especialistas, como ocurre para las otras
residencias médicas. No hay una adecuada coordinación entre los Ministerios de
Educación y de Salud para definir las especialidades médicas. En el capítulo de
talento humano se deben considerar todas las profesiones de la salud, no
solamente al médico. Es de especial relevancia una política de educación
continuada para todos los profesionales del sector.
a. Dignificación del talento humano. La
contratación por prestación de servicios no está autorizada para actividades
misionales, en las que se debe hacer contrato laboral. Se debe tener en cuenta
la flexibilidad para contratación de médicos especialistas. Hacer una clara
valoración de los costos que traerá una vinculación laboral de los trabajadores
de salud para conocer el impacto económico y definir una estrategia de
obtención de recursos y aumento del presupuesto.
b-
Educación continuada. La Academia recomienda
establecer un sistema de educación continuada oficial, público, a cargo del
Estado, para todos los trabajadores del sector.
Definir
una carrera académica y profesional en las instituciones públicas, de manera
que pueda haber un ascenso e incremento salarial relacionado con la experiencia
y tiempo de vinculación. La carrera no es solo un elemento de su desarrollo
profesional; es un incentivo en su formación. Hay que establecer estímulos para
que la calidad se refleje en el ascenso.
10.
Financiación y sostenibilidad del sistema.
La
Academia ve con preocupación que el cambio de denominación de las aseguradoras
de EPS a AS se interprete como un cambio de figura jurídica. Que las EPS
dejando de existir como tales, no cumplan las actuales deudas con IPS tanto
públicas como privadas.
a-
Ley de punto final. La Ley de Punto Final no se ha
implementado. Uno de los propósitos de esta ley era establecer el verdadero
estado de la deuda con los hospitales y clínicas. Las cifras oscilan en un
rango muy amplio, desde 8 billones de pesos según ACEMI hasta 40 billones según
la Procuraduría. Sería conveniente que en la discusión del PL esta situación se
aclarara al país y al sector.
b-
Intermediación financiera. Uno de los aspectos más
graves del sistema de salud en Colombia es la intermediación financiera que,
además de generar ineficiencia, abre las puertas a la corrupción. El PL no
soluciona esta situación. Se recomienda establecer mecanismos para que los
recursos financieros sean para cumplir con los objetivos que se propone un
sistema de salud y no se desvíen por intereses personales o políticos hacia
otros propósitos.
c-
Presupuesto de salud. Para abordar aspectos
de salud con enfoque multisectorial y desarrollar intervenciones y estrategias
para los determinantes sociales de la salud, se necesita aumento del
presupuesto en salud, para lo que se requiere una decisión del mayor nivel para
incrementarlo, por ejemplo, en 1% del PIB.
11.
Inspección, vigilancia y medidas anti-evasión.
En la Ley 1949 de 2019 se refuerzan las acciones y se
amplía la capacidad de sanción de la Superintendencia Nacional de Salud (SINS).
Esta ley las dota de muchas capacidades y puede ser suficiente.
La
SINS requiere gestión y acción para cumplir su misión; la Ley le ha conferido
las capacidades legales y técnicas para actuar. Preocupa a la ANM que no se
observa la independencia que la Superintendencia debe tener del Ministerio de
Salud. Independencia que sí tienen otras superintendencias. Se debe estimular y
fortalecer la veeduría ciudadana.
12.
Presencia de la Academia Nacional de Medicina.
Por ser la Academia órgano asesor del gobierno nacional, se debe considerar su
presencia en las Juntas Directivas de instituciones, en las que jugaría papel
de veedor para el cumplimiento de la función pública de tales instituciones.
CONCLUSIÓN
Dr. Fernando Ruiz Gómez. |
Según
el Dr. Fernando Ruiz Gómez, Ministro de Protección Social, el Proyecto de ley
010 de 2010 es “Un gran libro en el que todos podemos escribir”.
El
debate está abierto, el proyecto apenas está en curso en el Congreso de la
República, para que los diferentes estamentos que tienen relación con las
políticas de salud en Colombia aporten sus ideas en el logro de una ley que, en
verdad, promueva una prestación del servicio de salud de la mayor calidad
posible. Centrada en la persona humana,
es decir en el paciente, el recurso humano y la institución hospitalaria. En este
sentido la doctora Carolina Corcho, vicepresidente de la Federación Médica, según
publicación del Heraldo de Barranquilla de noviembre 9, piensa que el proyecto
tiene bastantes elementos de inconstitucionalidad frente a la privatización de los
recursos de la salud, vulnera la autonomía universitaria y no reglamenta la ley
estatutaria de salud.
El
ejercicio que ha hecho la Academia Nacional de Medicina es un ejemplo digno de
imitar. Es así como el Capitulo Atlántico de la Academia de Medicina ha programado
una sesión ordinaria virtual para este jueves 12 de noviembre.
Teobaldo
Coronado Hurtado
Barranquilla
noviembre 9 de 2020.
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