CONTAMINACIÓN ACÚSTICA RESIDENCIAL. ASPECTOS LEGALES
Conjuntos residenciales. Barranquilla. Photo by Dr. Teo |
CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
RESIDENCIAL
ASPECTOS LEGALES
Introducción
La Idiosincrasia de los que habitamos
en la costa caribe, por la cercanía con el mar nos hace ruidosos, bullangueros,
un modo de ser distinto a la gente que habita en la región montañosa del
país que son sigilosos, a sottovoce hablan.
En cierta ocasión llegué a la
población de Guatavita,
departamento de Cundinamarca, a 53
kilómetros al Nororiente de Bogotá, un medio día a la hora que los feligreses
salían de la iglesia, después de asistir a la misa dominical; quedé estupefacto
ante el leve susurro que, apenas, alcanzaba a oírse de la multitud aglutinada
en el atrio de la iglesia. Nadie gritaba ni hablaba en forma destemplada.
En cambio, en reciente visita a un supermercado, de la fantástica Cartagena de Indias, tuve que salir de allí despavorido porque tras el penetrante volumen de la
música ambiental, la gritería de unos empleados de la tienda que discutían
desaforados, sin consideración alguna por los clientes, me sacó de casillas.
A manera de anécdota, hago referencia
a un cirujano ginecólogo, muy distinguido, con quien tuve oportunidad de
compartir quirófanos. Ponía el grito en el cielo cuando le quitaban el ruido
del aspirador, aun sin necesitarlo. Para poder iniciar la cirugía exigía le
prendieran este aparato. Para indicar
como nos podemos habituar o adquirir el vicio de convivir con el ruido.
Conversando con la administradora de
un conjunto residencial me comentaba que problemas más frecuentes de
convivencia, que le tocaba enfrentar, refieren a las heces y el sucio de las
mascotas, el humo y colilla de cigarrillos y marihuana de fumadores y el ruido
ocasionado por volúmenes desmedidos de equipos de sonido. Todos tres
contaminantes del entorno habitacional y causales de serios conflictos entre
los vecinos.
El rasgo caribeño de ser
extrovertidos, alegres y conversar en voz alta, no da licencia para vociferar, provocar
cualquier clase de ruidos, pretender que todo el tiempo debemos revivir la
recocha del carnaval y con ello alterar el recogimiento, el necesario reposo
que las personas, a nuestro alrededor, tienen derecho. La perturbación del
ambiente propicio para convivir sanamente, debido a exceso de sonidos
desagradables, es decir de ruido, altera la calidad de vida de los afectados
sometidos, de este modo, a una nociva contaminación sonora o acústica. En esta
forma se quebrantan los derechos constitucionales a la salud y a la vida en cuanto
transgreden la intimidad, tranquilidad y disfrute de un ambiente sano.
CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
La «contaminación acústica» hace
referencia al ruido como sonido excesivo y molesto. La Organización Mundial de
la Salud (OMS) define como ruido cualquier sonido superior a 65 decibelios
(dB). El ruido se vuelve dañino si supera 75 dB y doloroso a partir de los 120
dB. Recomienda la OMS no superar los 65 dB durante el día e indica que para que
el sueño sea reparador el ruido ambiente nocturno no debe exceder los 30 dB.
La contaminación acústica puede
proceder de múltiples fuentes que producen efectos negativos sobre la salud
física y mental de las personas. Las principales son:
a. Tráfico automotor. El claxon de un coche produce 90 dB y el de un
autobús 100 dB.
b. Aviones (130dB) y barcos,
c. Maquinarias. Un martillo neumático suena a 110 dB.
d. Animales. Ladridos y aullidos de un
perro, por ejemplo, pueden rondar los 60-80 dB),
e. Sitios de esparcimiento y residencias.
Altoparlantes y equipos de sonidos con gran
resonancia pueden llegar a superar los 110 dB.
Efectos fisiológicos del ruido. Efecto fisiológico más conocido
consecuencia de niveles sonoros elevados es la sordera de trasmisión, por perforación
del tímpano, y la sordera de percepción por lesión del nervio auditivo o
elementos del oído interno.
Exposición prolongada a niveles de emisión
sonora considerables pueden producir importantes alteraciones en el organismo,
entre otras:
Circulatorias. Hipertensión arterial
Cardiacas. Taquicardia, infarto
Respiratorias. Agitación respiratoria.
Aumento del consumo de oxígeno.
Digestivas. Vómitos, náuseas,
diarreas, digestión pesada.
Visuales. Agudeza visual disminuida y
visión cromática,
Ciclo del sueño alterado. Un ruido
por encima de los 45 dB impide conciliar el sueño o dormir correctamente.
Como dato curioso: el oído necesita
algo más de 16 horas de reposo para compensar dos horas de exposición continua a
100 dB.
Efectos psicológicos del ruido
Psicológicamente el ruido puede originar
estrés a nivel personal o colectivo, histeria, nerviosismo, dolores de cabeza,
ansiedad, inestabilidad emocional, pánico, miedo y temor. El ruido puede
afectar nuestra capacidad de concentración lo que, al tiempo, puede traer consigo
pobre rendimiento. También la memoria es afectada, por ejemplo, a la hora de
estudiar.
Edificio Cabrero Marina Club, Cartagena. Photo by Dr Teo |
ASPECTOS LEGALES
VIOLACION DE DERECHOS
FUNDAMENTALES
La violación de derechos
fundamentales como la salud y la vida, por contaminación auditiva, da motivo
para recurrir a un juez de la república para que, mediante la acción de tutela,
se protejan los derechos de los afectados. Al respecto la Sentencia T-397 de
2014, Corte Constitucional, señala que: “La contaminación por ruido afecta
directamente el derecho colectivo a un medio ambiente sano (artículo 79
Superior), para cuya protección el ordenamiento jurídico dispone las acciones
populares (artículo 88 Constitución Política), esta Corporación ha precisado
que:
(i)
La
contaminación auditiva puede constituir una intromisión indebida en el espacio
privado de las personas, además, en muchos casos implica trasgresión de
los derechos a la intimidad personal y familiar, a la paz y a tranquilidad;
(ii)
La acción
de tutela es un medio judicial eficaz para salvaguardar estos derechos
fundamentales, más aún cuando debido a la inactividad de las autoridades
competentes, no se ha logrado su protección.
Edificio Zarur. Parque Fernández Madrid, Cartagena. Photo by Dr. Teo |
DERECHO A LA TRANQUILIDAD
CÓDIGO DE POLICÍA
Además de la Constitución Política y
de las normas ambientales y de salud, nacionales, departamentales y municipales
que regulan el tema del control de los ruidos, el Código Nacional de Policía y
Convivencia (CNPC), Ley 1801 de 2016 declara:
ARTÍCULO
31. DEL DERECHO A LA TRANQUILIDAD Y A LAS RELACIONES RESPETUOSAS. El derecho a
la tranquilidad y a unas relaciones respetuosas es de la esencia de la
convivencia. Por ello, es fundamental prevenir la realización de comportamientos
que afecten la tranquilidad y la privacidad de las personas.
ARTICULO 5º. DE LA CONVIVENCIA. Se define como “La interacción
pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el
ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico”.
ARTÍCULO 6o. CATEGORÍAS JURÍDICAS de la
convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública. Estima que
la “Tranquilidad” trata de “Lograr que las personas ejerzan sus derechos y
libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos
ajenos”.
ARTÍCULO 33. COMPORTAMIENTOS QUE
AFECTAN LA TRANQUILIDAD Y RELACIONES RESPETUOSAS DE LAS PERSONAS:
1. En el vecindario o lugar de
habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:
a. Sonidos o ruidos en actividades, fiestas,
reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando
generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades
de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el
residente se niegue a desactivarlo;
b) Cualquier medio de producción de
sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde
bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar,
registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados
en construcciones o reparaciones en horas permitidas.
Medidas correctivas. En uno de sus parágrafos indica que
quienes afecten la tranquilidad del vecindario incurriendo en los
comportamientos señalados, serán objeto de la aplicación de las siguientes
medidas correctivas:
a. Disolución, mediante procedimiento policivo,
de la reunión o actividad que involucre aglomeraciones de público no complejas.
b. Multa de dieciséis (16) salarios
mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), esto es, para el año 2022 la suma de
$533.328, OO.
DE
LOS PROPIETARIOS
LEY
675 DE 2001 DE PROPIEDAD HORIZONTAL
ARTÍCULO
18. Obligaciones de los propietarios respecto de los bienes de dominio
particular o privado. En relación con los bienes de dominio particular sus
propietarios tienen las siguientes obligaciones:
1. Usarlos
de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el
reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que
comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos,
molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u
ocupantes o afecten la salud pública.
En
cuanto a la actitud indiferente o negligente de los administradores se puede
ejercer el derecho de petición.
ALTOPARLANTES
Y AMPLIFICADORES
El
Decreto 548/95, prohíbe el uso de altoparlantes y amplificadores (art. 44).
Prohíbe generar ruido que traspase los límites de una propiedad (art. 45).
El ruido, por encima de los niveles admitidos legalmente, viola el derecho a la vida, a un ambiente sano y atenta contra la salud, la tranquilidad y la intimidad de la gente.
El ruido debe estar determinado en el reglamento interno de la
propiedad horizontal. Se debe tener en cuenta que las personas deben
respetar los derechos de los mayores, niños y quienes se han convertido en sus
vecinos. Es necesaria la tolerancia, el respeto por el derecho de
los demás.
Edificio NOVU, Barranquilla. Photo by Dr. Teo. |
CONCLUSIÓN
La
producción de ruidos, con consiguiente violación de los derechos a la tranquilidad,
intimidad y un ambiente sano, relacionados con el derecho a la salud y la vida,
es de suma importancia tenerlos en cuenta para el necesario cuidado preventivo de las actividades a realizarse en el ámbito residencial.
Cuando se vive en propiedad horizontal cualquier evento que se haga en un
apartamento puede incomodar al residente del apartamento contiguo y otros más si no se observan las normas de convivencia establecidas en el reglamento.
La
vulneración de los derechos no solo se puede atribuir a los administradores, consejos
o autoridades; se derivan, más que todo,
de la falta de educación e indiferencia de unos moradores ante los legítimos derechos
de los demás y al desconocimiento de las normas y reglamentos de propiedad
horizontal y manuales de convivencia.
La
jurisprudencia que regula la propiedad horizontal debe ser conocida y aplicada
por administradores, consejeros, y propietarios. De igual manera se deben
acatar los Protocolos de Bioseguridad del Ministerio de Salud y Protección
Social generales y para cada actividad.
Es
primordial prevenir la realización de comportamientos que afecten la
tranquilidad y privacidad de las personas que conviven en propiedad horizontal,
socializando las leyes y reglamentos que la regulan
La
Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la protección de estos derechos,
los límites de los ruidos, ordenando, en muchos casos, la adecuación de
inmuebles para su insonorización.
Teobaldo Coronado Hurtado
Barranquilla
junio 3 de 2022
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