60. ENTRE LO PÚBLICO Y LO PRIVADO
ENTRE LO PÚBLICO Y LO
PRIVADO
Los amantes venecianos de Paris Bordon o Paris Paschalinus Bordone. Museo de Louvre. París
Photo by Teo Coronado
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En 1986 advirtió una sentencia
del Consejo de Estado: “Las instituciones
no delinquen (…). Son los hombres los que yerran en su conducta, y
descubriéndolos y sancionándolos se salvaguarda el honor de la institución a la
que sirven”.
Instituciones de carácter
público como: las corporaciones donde se hacen las leyes, el poder
jurisdiccional que administra Justicia y el ejecutivo, el Gobierno, encargado
de dirigir los destinos de la nación, no son las que violan la ley o la ética.
Son sus miembros los que “yerran en su conducta”: parlamentarios, diputados y
concejales; magistrados y jueces; gobernantes nacionales, regionales y locales
que las constituyen y representan, quienes violan el ordenamiento jurídico, sus
códigos morales. Ellos son los que delinquen. Son ellos los corruptos.
Se trata, casi siempre, de
justificar este irregular proceder con el argumento de que las instituciones
están constituidas por individuos de carne y hueso, como tales, expuestos a las
“pequeñeces” propias de la flaqueza humana, como todo el mundo. Lo condenable es
pretender desconocer su responsabilidad moral amparándose en el recurso
malicioso de que la gestión cuestionada no está tipificada en ningún código
legal. Innoble estrategia, deslindar la ética del derecho, para engañar ignaros.
De otra parte, si el miembro
de una entidad de carácter privado, con el poder social y económico inobjetable
que esta tiene, llámese: Cámara de Comercio, Andi, Fenalco, Acopi, etc., pasa e
ejercer cargos en organismos del Estado, su investidura, como tal, lo convierte
en personaje público; el ámbito de su privacidad adquiere límites más rigurosos
al individuo corriente.
Los dirigentes, tanto públicos
como privados, tienen merecido derecho a una vida íntima que no debe trascender
al conocimiento general; caso contrario, lo conocido por todos, deja de ser reservado
para convertirse en vox populi.
Lo intimo mío se puede
considerar desde dos puntos de vista: 1. Interioridad, 2. Exterioridad. La interioridad
tiene que ver con mis confidencias, mis secretos, con lo que tengo que callar
de mis sentimientos, con mi vida afectiva. La exterioridad esta referida a lo
que tengo, socialmente, que ocultar de mi cuerpo, es decir, las partes nobles,
las partes íntimas de mi cuerpo. Las zonas de mi anatomía que la etiqueta, la
urbanidad, incluso el código de policía prohíben ser exhibidas, por pudor, por verguenza. Al respecto el
Manual de Urbanidad de Manuel Antonio Carreño, señala: “La dignidad y el decoro exigen de nosotros que procuremos no llamar la
atención de nadie antes ni después de entregarnos a aquellos actos, que por mas
naturales e indispensables que sean, tienen y pueden tener en si algo de
repugnante… Siempre que alcancemos a ver una persona mal vestida o en una disposición
que pensamos desagradable, al observarla, apartemos nuestra vista y alejémosla de
aquel sitio con discreto disimulo”.
CÓDIGO
DE POLICÍA. Artículo 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y
relaciones respetuosas de las personas. Los siguientes comportamientos afectan
la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no
deben efectuarse… b) Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen
molestia a la comunidad.
En los estadios la policía corre
cuando un espectador atrevido y desnudo se lanza sobre el gramado para llamar la atención. Con
mucha más razón un recinto como el Congreso de la República donde se hacen las
leyes que sustentan nuestra vida civilizada, la convivencia ciudadana, es
irrespetado por cualquier persona. Mayor gravedad reviste un acto deshonroso, desnudarse en público, cuando es contemplado por niños presencialmente o por la televisión.
De mi época de estudiante, en Cartagena, recuerdo ahora al loco Arturo que, en cercanías de la universidad, cuando los
muchachos en la calle lo atosigaban, se bajaba los pantalones. Mostraba en
principio las nalgas y si lo seguían molestando exhibía alterado su pene en erección.
En gracia de discusión digamos
que hay sitios públicos en donde se permite cierto libertinaje en este sentido.
El conflicto adquiere
connotación mayor por el liderazgo moral a que están llamados los integrantes
de estas instituciones en el discurrir de la ciudad y de la nación, es decir,
por el bien común en que están comprometidos; reduciendo este compromiso, de
forma acomodaticia, en el terreno de la ética, a linderos estrictamente
personales. La violación de la intimidad es factible, pueda legitimarse
jurídicamente, pero, no el comportamiento inmoral, contrario a la ética
política.
Lamentables expresiones podemos
observar, a través de redes sociales y medios de comunicación, en que por afinidad
ideológica o de cualquier otra índole se tolera y hasta se alaba la inmoralidad
de unos y se condena la del contrario.
¿Hasta dónde los intríngulis particulares de
funcionarios estatales: jueces, gobernantes y legisladores, involucrados en el
destino de la comunidad marcan el límite entre lo privado y lo público?
¿Configura violación de su
intimidad la intromisión de cualquier ciudadano, en su desempeño personal como
dignatario que presta un servicio público?
Cuando lo íntimo mío, deja de
ser privado por mí misma decisión, al hacerlo abiertamente público, quedo impedido
a reclamar que se respete mi derecho a la intimidad consagrado en la carta magna. Pierdo autoridad moral.
La intimidad alcanza su máxima
expresión como alteridad, en la aceptación de un tú. En la relación de un yo con un tú. Tu y yo unidos en un mismo cuerpo.
Nadie más. Sublimados por el amor. Novios, esposos o amantes.
Barranquilla julio 26 de 2018
Teobaldo Coronado Hurtado.
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