COMERCIALIZACIÓN DE VIENTRES. DISCUSIÓN ÉTICO - LEGAL. No. 118.
LOUISE BROWN, 1978, PRIMER BEBE PROBETA. |
Introducción. La maternidad subrogada
(Útero subrogado) es de los más discutibles procedimientos entre las técnicas
de “Reproducción Medicamente Asistidas[i];
así las denomina la OMS que define, así mismo, a la Gestante Subrogada como
mujer que lleva adelante un embarazo habiendo acordado que ella entregará el
bebé a los padres previstos. Los gametos pueden originarse de los padres
previstos y/o de terceros.
Calificativo
igualmente empleado para estos casos es: “vientre de alquiler”, entendido
como el proceso en que una mujer aporta su vientre para gestar un bebé. Una vez
el niño nace, es entregado a la pareja en cuestión, y la mujer que lo ha
gestado ha renunciado, por convenio previo a la gestación, a cualquier derecho
legal que pudiera tener sobre el bebé.
Desde el nacimiento de Louise
Brown en Inglaterra, 1978, primer bebé probeta, como se denominó en ese momento
hasta la presente se calculan en más de ocho millones los seres humanos nacidos
mediando Técnicas de Reproducción Asistida, TRA.
Infertilidad. La infertilidad afecta una
de cada seis parejas a escala mundial, situación que se agrava en los países
desarrollados, donde se aplaza por causas diversas la maternidad y la
paternidad en particular, por mujeres y hombres mayores de 30 años.
La infertilidad según la
OMS se define como “la falla para dar a luz a un recién nacido vivo, luego de
un año de coito sin protección”. Datos epidemiológicos constatan que el 40%
corresponde a factor femenino, el 40% a factor masculino, 10 % a la pareja en
conjunto y un 10% de causa desconocida. Cifras contrarias a la creencia
machista, generalizada en nuestro medio, que achaca la causa del problema a la
mujer, de manera exclusive, y en ciertos lugares con trato discriminatorio que
atenta contra su dignidad.
Marco legal. La discusión ética con
respecto a este tema plantea múltiples interrogantes con énfasis especial en el
principio fundamental del respeto a la vida humana, a la vida humana en su
estatus de embrión. Algunos críticos consideran que esta tecnología, en sus
distintas modalidades, desnaturaliza la reproducción humana llevándola a un
nivel veterinario despreciable. Con relación a su aplicación y los múltiples
casos en los que ya se ha puesto en práctica se han evidenciado inconsistencias
desde el punto de vista del derecho.
Una vez cumplido el
objetivo de la maternidad subrogada, dentro del marco legal de un contrato
previamente acordado, la evidencia, imposible de desconocer, es que su
consecuencia ha sido la venida al mundo de un bebe a quien no se le puede
desconocer su personalidad desde el mismo instante de su nacimiento y con
derecho a una afiliación. Lo que implica la urgencia de una legislación, que
escasa todavía en nuestro país, garantice los derechos fundamentales tanto de
la pareja a la autonomía procreativa y del niño como sujeto de derechos.
Alrededor de dos millones
de parejas colombianas han venido clamando ayuda del Estado para tratamientos contra
la infertilidad. Existen normas dispersas decretos y resoluciones del
Ministerio de Protección social al respecto. Sin embargo, en noviembre del año
pasado, 2018, la Corte Constitucional dio vía libre a un proyecto de Ley,
inicialmente objetado por el gobierno, del cual son ponentes el senador Armando Benedetti y la representante a la
Cámara por el Atlántico Martha Villalba, que busca crear una política pública
para la infertilidad. Que ordena al Ministerio de Protección Social reglamentar
el acceso a tratamientos y terapias de reproducción asistida, como la
fertilización in vitro, con recursos públicos. Para que esta iniciativa tenga
vigencia, solo falta la sanción presidencial, que tiene plazo de un año y su
inclusión en el Plan Obligatoria de Salud (POS)”. El proyecto reconoce que la
infertilidad humana es una enfermedad que debe ser tratada con las técnicas de
reproducción asistida TRA que recomienda la OMS, incluyendo, por supuesto, la
maternidad subrogada.
Discusión ética. En un artículo escrito por
Diana Rodakoff[ii]
titulado “Comercialización de vientres de alquiler: ¿Una forma de
esclavitud? Encara esta problemática, solo, desde el punto de vista del
papel que juega la mujer. Con referencia a situaciones particulares de
personajes del mundo de la farándula, hace énfasis en los fines lucrativos,
comerciales y estéticos y no desde el objetivo estrictamente terapéutico en que
deben ser utilizados según lo determina el informe Warnock: “Opinión común es
la de aceptar la técnica con fines terapéuticos (para vencer la esterilidad de la
pareja y para evitar el nacimiento de un niño enfermo) y de rechazarla con
fines eugenésicos (para mejorar la raza humana”[iii].
El honroso fin que busca
este prodigioso avance de la medicina, para resolver el problema de parejas que
no pueden tener niños, cierto es, ha degenerado en práctica mercantilista,
deshumanizadora del ideal procreativo. “Turismo reproductor”, señalan algunos,
el que se da en algunos países que lo permiten sin ningún tipo de control legal.
Tiene razón la ilustre científica argentina cuando hace este señalamiento
dentro del objetivo central de su ensayo.
El gran escollo de la
ciencia médica y sus prodigiosos adelantos se presenta por el incorrecto uso
que de ellos pueden hacerse, sobre todo, si el objetivo buscado atenta contra
la dignidad del ser humano: en el caso específico que nos ocupa de la dignidad
de la mujer y del niño.
La ciencia en general y la medicina
en particular no pueden detener sus avances en beneficio de la humanidad porque
científicos e investigadores al servicio de oscuros intereses ya sean políticos
(Gobiernos) o económicos (multinacionales farmacéuticas) actúan contra la
corriente de los postulados éticos que los regulan. Es aquí donde la Bioética
surge como gran mediador entre la ética y la ciencia para señalar que es lo que
debe hacerse de lo que puede hacerse. La reflexión Bioética intentará resolver
el antagonismo que evite tanto, los abusos de una ciencia sin conciencia como
la falacia que asocia lo “bueno a lo natural y lo malo a lo artificial”[iv].
Es evidente que la normatividad bioética siempre va detrás del hecho científico
y esto facilita la perversión de sus utilitaristas actores.
Es bueno señalar, que el empleo adecuado de
este mecanismo terapéutico, es decir, con fines altruistas, ayuda a conseguir
la felicidad deseada a una pareja que por otro medio le sería imposible lograr
el sueño de tener un descendiente.
El Caso repetido de una
madre – abuela que facilita su vientre para que su hija infértil pueda tener el
hijo tantas veces soñado habla de la nobleza del procedimiento cuando el
componente económico no está por delante.
Importantes jurisconsultos[v]
consideran que prestar el vientre sin costo monetario alguno no tendría
impedimento jurídico en cuanto facilita a una mujer o pareja cumplir su
anhelado deseo de tener una familia completa. Por otro lado, la mujer que desprendida
presta su útero lo hace por un primordial acto de solidaridad. Es un acto de
bondad humana, generoso, que no degrada a la mujer ni al niño.[vi]
La Doctora Rodackoff
informa, en correspondencia con su enfoque, sobre uno de los países que tiene
permitido este ejercicio, Tailandia; sin embargo, es bueno saber que la mayoría
de los países del mundo condenan “el alquiler de vientres” como así se denomina
cuando se realiza con fines lucrativos.
En los
tiempos actuales, en que el modelo de relación médico paciente se soporta en el
principio de autonomía, la mujer que decide por este método se supone lo hace
en uso cabal de su libre voluntad, de su autonomía procreativa, como sujeto
racional. Son tratamientos costosos que, en nuestro país, por ejemplo, todavía no
están cubierto por el POS; en que la pareja - el tratamiento de infertilidad se hace a la pareja - firma un contrato de consentimiento sabida de
sus inconvenientes y riesgos.
La regulación ética
contenida en el Informe Warnock lo permite, solo, para pareja heterosexuales y
aquí es donde surge el conflicto con las leyes emanadas del Estado, en el caso
colombiano, que apoyadas en el mandato constitucional del “Libre desarrollo
de la personalidad” propenden para individuos con otras tendencias
sexuales.
Según doctrina de la Corte
Constitucional no debe haber discriminación entre parejas heterosexuales y
homosexuales, puesto que deben
respetarse sus derechos de dignidad igualdad y libre desarrollo de la
personalidad.[vii]
Teobaldo Coronado Hurtado
[i] Técnicas de
Reproducción Asistida (TRA): todos los tratamientos o procedimientos que
incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones
humanos para el establecimiento de un embarazo. Esto incluye, pero no está
limitado sólo a, la fecundación in vitro y la transferencia de embriones, la
transferencia intratubárica de gametos, la transferencia intratubárica de
zigotos, la transferencia intratubárica de embriones, la criopreservación de
ovocitos y embriones, la donación de ovocitos y embriones, y el útero
subrogado. TRA no incluye inseminación asistida (inseminación artificial)
usando espermatozoides ni de la pareja ni de un donante.
[ii]
Licenciada en Ciencias Biológicas
(UBA). Profesora Universitaria (Universidad del Museo Social Argentino -UMSA- y
UCA)
[iii]
Comisión de Investigación sobre
Fecundación y Embriología humana" (1982-84) en cuyo Informe se basó la ley
británica sobre reproducción asistida
[iv]
Lanzari Alejandro, Ética de la
Reproducción Humana, Clínica Virtual Ginecológica, Buenos Aires, 1997
BOSSERT
Gustavo. Fecundación Humana Asistida en el Derecho Civil de nuestro tiempo. Pág.
109
[vi]
Art 42 de la constitución de 1991.Los
hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados
naturalmente, o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes”.
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