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UN BARRANQUILLERO UNIVERSAL

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Doctor Salomón Hakim Dow     UN BARRANQUILLERO UNIVERSAL Introducción.   Me voy a referir, en esta crónica, a un barranquillero que es extraño, aun, para coterráneos que debieran tener noticias de su singular vida y obra. Explicable su desconocimiento dado que no es personaje, de esos tan populares como:  deportistas, artistas novelistas y gente en general de la farándula que multitudes deslumbradas, aclaman por la pantalla que reciben de los medios de comunicación, pero cuya contribución al servicio del país y de la humanidad no tienen nada comparable con la que si ha ofrendado el Dr. Salomón Hakim Dow. Obvio, es un médico.  El más universal de los médicos nacidos en Colombia, en el siglo XX. "Desgraciadamente, el país no sabe la importancia que tenía el doctor Hakim en el mundo. Era un científico verdadero, reconocido por la seriedad y profundidad de sus investigaciones” afirma el doctor Roberto Esguerra, ex director de la Fundación Santa Fe y alumno de Hakim en el Hospital

USO TERAPÉUTICO DE LA MUERTE

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    https://www.pablopicasso.online/ciencia-y-caridad-de-pablo-picasso/ USO TERAPÉUTICO DE LA MUERTE Introducción En Sentencia C-239 de mayo 20 de 1997 la Corte Constitucional, CC, al resolver una demanda de inconstitucionalidad, declaró exequible, con algunas reformas, el artículo 109 del Código Penal que reza: “Homicidio por piedad. El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave o incurable, incurrirá en prisión de seis meses a tres años”. Eximió a los médicos de cualquier pena en caso de realizar homicidio por piedad, siempre y cuando cumplieran ciertos requisitos:  1º. Que el sujeto del procedimiento fuera un enfermo terminal. 2º. Que estuviera bajo intenso sufrimiento o dolor 3º. Que el sujeto hubiera solicitado, de manera libre y en uso pleno de sus facultades mentales, la realización del procedimiento 4º. Que dicho procedimiento lo realizara una persona calificada, es decir, un médico. Ex

JERGA MÉDICA COSTEÑA

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                                                    JERGA MÉDICA COSTEÑA      INTRODUCIÓN La resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Protección Social regula el diligenciamiento de la historia clínica en Colombia. La resolución señala, entre sus características, la “racionalidad científica”. Para indicar que solo debe utilizarse, en su diligenciamiento, terminología propia del arte médica. No tienen cabida, en ella, escritos que expresen ideas políticas, religiosas, románticas o de ninguna otra índole. Sin embargo, en la redacción del “motivo de consulta y enfermedad actual” se recomienda que, en lo posible, se utilicen los mismos vocablos enunciados por los pacientes. De esta manera, al médico le tocaría familiarizarse con el modo de hablar del sitio donde labora, comprender las innumerables palabrejas propias de la cultura vernácula, quiero decir, de la jerga popular, que varía de acuerdo con la región donde toque prestar el servicio asistencial. El glosario de la jerga